La reparación civil como reglas de conducta en las sentencias de los juzgadores especializados en lo penal de Huaraz, 2009-2010

Descripción del Articulo

Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil y la poca frecuencia con la que los jueces establecen como regla de conducta, además, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es abso...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ordeano Vargas, Demetrio M.
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/930
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/930
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparación civil
Regla de conducta
Sentencia penal|Proceso penal
Juzgado penal
Descripción
Sumario:Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil y la poca frecuencia con la que los jueces establecen como regla de conducta, además, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima y su tratamiento es diferenciado, no logrando los fines del proceso penal. En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado está obligado a pagar a quien afecto con su delito. La problemática que hoy nos preocupa ha sido determinar los factores el por qué la judicatura en la ciudad de H uaraz no considera la reparación civil como regla de conducta. Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay algunas que es necesario comentar. Primero es que en nuestra normatividad procesal penal, más allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago. Segundo es que existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar. Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el caso. Y lo cuarto, es que los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío normalmente el monto económico señalado está muy por debajo del daño cometido.
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