Parámetros mínimos de cuantificación del perjuicio como elemento objetivo del tipo penal de peculado en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por finalidad efectuar un estudio del delito de peculado establecido en el artículo 387° del Código Penal, en relación al perjuicio ocasionado con la conducta ilícita sancionada, por cuanto, al no haberse establecido parámetros de cuantificación de la afectación origin...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Del Castillo Cotrina, Fiorela Debora
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/4378
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4378
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Apropiación
Lesividad
Patrimonio
Perjuicio
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por finalidad efectuar un estudio del delito de peculado establecido en el artículo 387° del Código Penal, en relación al perjuicio ocasionado con la conducta ilícita sancionada, por cuanto, al no haberse establecido parámetros de cuantificación de la afectación originada con la apropiación o utilización de los bienes de una determinada entidad pública, el principio de lesividad mediante el cual se puede analizar el grado de afectación de un bien jurídico determina que la mínima afectación de una conducta resulte no siendo sancionada, debido a que no todas las entidades públicas tienen características similares a nivel presupuestal. Los métodos utilizados en la presente investigación fueron el método dogmático, el método de la argumentación jurídica y el método exegético. Como conclusión se tuvo que los parámetros de cuantificación mínima del perjuicio en el delito de peculado perjudican los intereses estatales al no determinar de manera exacta la relevancia penal de las conductas, asimismo, el principio de lesividad o mínima afectación al bien jurídico, que como mandato de optimización procura la no sanción de conductas cuyo perjuicio sería irrisorio, porque no toma en consideración la dimensión de la entidad a la cual se le ocasionó el perjuicio, al igual que con la identificación de los bienes jurídicos protegidos con el delito en comento, pues además del perjuicio existe también la correcta administración del patrimonio público, y del mismo modo, se halló la necesidad de complementar el tipo penal y de esa manera evitar incertidumbre jurídica
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