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Vulneración del interés superior del niño en estado de abandono en la adopción judicial con acogimiento familiar en el Perú

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue analizar el por qué se vulnera el interés superior del niño en estado de abandono en la adopción judicial con acogimiento familiar en el Perú; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Melgarejo, Edward Zilbert
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/1868
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/1868
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés Superior del Niño
Estado de Abandono
Adopción Judicial
Acogimiento Familiar
Garantismo
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue analizar el por qué se vulnera el interés superior del niño en estado de abandono en la adopción judicial con acogimiento familiar en el Perú; para lo cual se realizó una investigación dogmática, transversal, explicativa, no experimental, careciendo el problema de delimitación temporal y espacial por el tipo de investigación realizada. La unidad de análisis estuvo constituida por el análisis de la doctrina, jurisprudencia y normatividad. Se utilizaron como técnicas el fichaje y el análisis de contenido, teniendo como instrumentos de recolección de datos las fichas de análisis de contenido respectivamente. Entre los métodos empleados tenemos al exegético, hermenéutico, argumentación jurídica. En el desarrollo se ha analizado la Ley N° 30162, Ley del Acogimiento Familiar, cuyo objeto preciso es que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho de vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorables a su interés superior. Sin embargo, lo expresado en el contenido de la Ley, y en especial el artículo 7° inc. “f” y el artículo 10° inc. “g” no tuvo en cuenta el álgido problema que se viene suscitando en su aplicación. Según esta normatividad el niño que se encuentra en un “supuesto abandono” no puede ser adoptado judicialmente, en tanto, esto vulneraria el interés superior del niño, así como el principio de protección de los derechos del niño, su identidad como ser humano y su desarrollo personal.
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