La reparación como sustitución en los procesos de ejecución sobre obligaciones de hacer y no hacer y la afectación al principio de tutela procesal efectiva en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación centra su estudio en la reparación como sustitución de los procesos de ejecución sobre obligaciones de hacer y no hacer y la afectación al principio de tutela procesal efectiva en el Perú-2018. El enfoque dogmático – jurídico que cuestiona si corresponde o no introducir la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Haro Espinoza, Norberto Gil
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2337
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2337
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código procesal Civil
Principio de Tutela Efectiva
Reparación
Tutela inhibitoria
Obligaciones
Descripción
Sumario:La presente investigación centra su estudio en la reparación como sustitución de los procesos de ejecución sobre obligaciones de hacer y no hacer y la afectación al principio de tutela procesal efectiva en el Perú-2018. El enfoque dogmático – jurídico que cuestiona si corresponde o no introducir la reparación civil en el Código Procesal Civil, puesto que dicho cuerpo normativo afecta el principio de tutela procesal efectiva, ya que el legislador atino a excluir el principio de tutela inhibitoria, generando con ello que se vulnere el principio de tutela Jurisdiccional efectiva, puesto que el principio de tutela preventiva y la tutela urgencia no garantizan que se cumpla a cabalidad la obligación del deudor para con el acreedor. El principio de tutela inhibitoria tiene por finalidad impedir la práctica, continuación y repetición de lo ilícito a través de una decisión insustituible. Que, sin embargo, la reparación civil subsume a estos tres principios puesto que garantiza a los justiciables obtener una condena susceptible de ser satisfecha por reparación patrimonial, es decir, que necesariamente esta debe contener una pretensión fungible, ya que evita la continuación o repetición de lo ilícito, a través de una decisión insustituible de hacer o no hacer, según sea la conducta comisiva u omisiva. Por lo que se debería sustituir a los principios de tutela preventiva y tutela de urgencia por la reparación civil. Ya que la reparación solucionara el problema de la vulneración al principio de tutela procesal efectiva
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