El estereotipo de género como elemento subjetivo para una modificación del artículo 108-B, Huancavelica 2023

Descripción del Articulo

Por el presente nos enfocamos en el feminicidio que es uno de los delitos más crueles y sanguinarios que puede existir en las sociedades actuales, sin embargo, algunos de estos, no son acusados como tal, si no, son reemplazados de forma arbitraria como homicidio en su tipo base, como lesiones graves...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Mallco, Carmen María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/8505
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/8505
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Homicidio
Feminicidio
Elemento objetivo del tipo penal
Elemento subjetivo del tipo penal
Estereotipos de género
Contexto
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Por el presente nos enfocamos en el feminicidio que es uno de los delitos más crueles y sanguinarios que puede existir en las sociedades actuales, sin embargo, algunos de estos, no son acusados como tal, si no, son reemplazados de forma arbitraria como homicidio en su tipo base, como lesiones graves o si esta se da en grado de tentativa no es tipificada como feminicidio en grado de tentativa, sino como agresiones en contra de las mujeres. En esta línea se ha planteado como problema general: ¿Constituye el estereotipo de género un elemento subjetivo para una eventual modificación del artículo 108-B, en Huancavelica 2023? y como objetivo general: ¿Constituye el estereotipo de género un elemento subjetivo para una eventual modificación del artículo 108-B, en Huancavelica 2023? El tipo de investigación es básica, nivel descriptivo - explicativo y de diseño explicativo; y para la recolección de datos se utilizó como técnica a la encuesta y como instrumento al cuestionario. Como resultado se obtuvo un nivel elevado de su aceptación, seguidamente se han presentado las tablas de frecuencia y los gráficos de barras con su debida interpretación de los mismos por cada ítem y por cada variable de estudio, asimismo, se ha realizado la comprobación de la hipótesis con el estadístico Chi Cuadrado. Se concluye que el estereotipo de genero sí constituye un elemento subjetivo para una modificación del artículo 108-B.
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