Los matrimonios por amor: razones jurídicas para derogar el inciso 7 del artículo 277 del Código Civil. Huancavelica 2022 – 2023
Descripción del Articulo
El problema tratado analizó el denominado “matrimonio por amor” proponiendo que sea derogado el inciso 7 del artículo 277 del Código Civil en razón a aquellas parejas que sufren de impotencia absoluta no sean discriminados al momento de formar una familia sin que existan hijos, pero que van a cumpli...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
Repositorio: | UNH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:unh/6424 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unh.edu.pe/handle/unh/6424 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Matrimonio por amor Razones jurídicas Derogar Inciso 7 del artículo 277 Código Civil. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El problema tratado analizó el denominado “matrimonio por amor” proponiendo que sea derogado el inciso 7 del artículo 277 del Código Civil en razón a aquellas parejas que sufren de impotencia absoluta no sean discriminados al momento de formar una familia sin que existan hijos, pero que van a cumplir fines similares al matrimonio. De esta manera se estableció como objetivo general: Identificar si existen razones jurídicas para derogar el inciso 7 del artículo 277 del Código Civil en Huancavelica durante los años 2022 y 2023. La metodología empleada fue de tipo básico, nivel descriptivo, los métodos empleados fueron el científico, el deductivo, el exegético y el teórico; como así también el diseño fue el no experimental. Los resultados establecieron que de acuerdo a los entrevistados el “24% (4) mencionan la respuesta “NO” y el 76% (13) mencionan la respuesta “SI” con respecto a que considera que se debe derogar el inciso 7 del artículo 277 del Código Civil respecto a la impotencia absoluta”. De otro lado, el 6% (1) señalaron la respuesta “NO” y el 94% (16) señalaron la respuesta “SI” con respecto a que considera que se debe aceptar las celebraciones matrimoniales a pesar de que uno de los contrayentes sufra de impotencia absoluta ya sea antes o durante el acto nupcial. Por último, se concluye que sí existen razones jurídicas para la derogación con la finalidad de no quebrantar la formalidad de la celebración del matrimonio |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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