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Modificatoria del artículo 475 del código civil por obra de las sentencias del tribunal constitucional sobre familias ensambladas. Huancavelica – 2025

Descripción del Articulo

El objetivo general de esta investigación fue determinar si cabe la modificatoria del artículo 475 del Código Civil peruano a partir de las distintas sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con las familias ensambladas en Huancavelica durante el año 2025, formulándose la hipótesis de que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilca Renojo, Eleud Javier
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/10167
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/10167
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Familias ensambladas
Progenitor afín
Obligación alimentaria
Tribunal Constitucional
Artículo 475 del Código Civil
Prelación de alimentos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo general de esta investigación fue determinar si cabe la modificatoria del artículo 475 del Código Civil peruano a partir de las distintas sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con las familias ensambladas en Huancavelica durante el año 2025, formulándose la hipótesis de que sí corresponde dicha modificatoria al evidenciarse transformaciones en la estructura familiar y la necesidad de reconocer obligaciones alimentarias subsidiarias del progenitor afín. El estudio, de naturaleza básica, nivel explicativo y enfoque cuantitativo, se desarrolló durante siete meses, en el ámbito territorial de la ciudad de Huancavelica, aplicando métodos deductivos, exegético, de análisis de contenido y lógico, con un diseño no experimental de corte transversal. La población estuvo constituida por magistrados y equipos judiciales de la Sala Civil y de los Juzgados de Familia de Huancavelica, obteniéndose una muestra de 18 participantes seleccionados mediante muestreo aleatorio simple, a quienes se aplicó un cuestionario estructurado como instrumento de recolección de datos. Los resultados procesados con SPSS 26 y Excel evidenciaron, mediante pruebas de hipótesis paramétricas, una aceptación significativa de la hipótesis general, demostrando que la jurisprudencia constitucional reconoce la existencia y dinamismo de las familias ensambladas, aunque no aborda explícitamente la prelación alimentaria, lo cual genera un vacío jurídico frente a las necesidades de protección de los hijos afines. Se concluye que la inclusión del progenitor afín en el orden de prelación alimentaria es pertinente bajo criterios de subsidiariedad y excepcionalidad, siendo necesario modificar el artículo 475 para armonizarlo con el interés superior del niño, el derecho a la identidad familiar y la igualdad ante la ley. Entre las recomendaciones, se propone impulsar una reforma legislativa que incorpore al progenitor afín cuando la situación lo amerite, promover el desarrollo jurisprudencial sobre la materia, fortalecer la capacitación de operadores jurídicos y fomentar futuras investigaciones sobre la determinación y límites de la obligación alimentaria en familias reconstituidas.
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