La regulación de los derechos del concebido como sujeto de derecho

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada: "La regulación de los derechos del concebido como sujeto de derecho", es un trabajo cuyo tema central gira en torno al Concebido, considerado en el ordenamiento jurídico peruano como Sujeto de Derecho: "La persona humana es sujeto de derecho desde s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Manrique Flores, María Dolores
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/358
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/358
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Derecho de personas
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada: "La regulación de los derechos del concebido como sujeto de derecho", es un trabajo cuyo tema central gira en torno al Concebido, considerado en el ordenamiento jurídico peruano como Sujeto de Derecho: "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto re favorece. La atribución de derechos patrimoniai'es está condicionada a que nazca vivo". Condición o situación jurídica que al parecer no garantizaría plenamente sus derechos al no ser considerado persona. Experiencia distinta vive la legislación civil argentina en torno al concebido, por considerarlo persona: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas". El artículo 2 numeral 1) de la Constitución Política de 1993 consagra el derecho a la vida y en partícular considera ar concebido como sujeto de áereclio en todo cuanto le favorece, de esta manera dicho precepto recoge el enunciado contenido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin embargo tal reconocimiento a la luz de los principios garantistas que establecen los referidos convenios y la legislación nacional, ponen de resalto el desarrollo de sus postulados sobre tutela jurídica de la vida humana, generalmente a partir de la persona en su condícíón de ser socrarmente constituido, deJando er tema de protección a los derechos del no nacido a merced de la interpretación que le pueda asignar el operador jurídico a partir del desarrollo de los conocimientos médicos y científicos, lo cual abre la puerta a una diversidad de criterios que delinean su derrotero acorde con la evolución de la ciencía médíca.
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