Efectos de la nulidad atribuida jurisprudencialmente al segundo contrato en la doble venta inmobiliaria

Descripción del Articulo

Objetivo: Establecer los efectos de la nulidad atribuida jurisprudencialmente al segundo contrato en la doble venta inmobiliaria. Método: Enfoque cuantitativo, tipo básico, nivel: explicativo, diseño: no experimental- transaccional. La población de la investigación estuvo configurada con 30 colabora...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Julca Cucho, Fabiola Damizu
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/8976
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/8976
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos jurídicos y resolución de conflictos
Derecho de propiedad
Doble venta inmobiliaria
Transferencias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Establecer los efectos de la nulidad atribuida jurisprudencialmente al segundo contrato en la doble venta inmobiliaria. Método: Enfoque cuantitativo, tipo básico, nivel: explicativo, diseño: no experimental- transaccional. La población de la investigación estuvo configurada con 30 colaboradores entre jueces, secretarios, abogados litigantes y egresados de la EUPG. Resultados: De los encuestados el 80% de los colaboradores encuestado aceptó que la nulidad atribuida jurisprudencialmente al segundo contrato en la doble venta inmobiliaria genera efectos sobre buena fe registral y la concurrencia de acreedores de inmueble; el 83% de los colaboradores encuestado aceptó que la nulidad atribuida jurisprudencialmente al segundo contrato en la doble venta inmobiliaria desconoce la buena fe registral porque el contrato es nulo, aunque se haya comprado al vendedor registrado. Conclusiones: El Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil (2020), por Acuerdo Plenario consideró nulo el segundo contrato de la doble venta inmobiliaria al asimilarlo, indebidamente, a la venta de bien ajeno y, a partir de esta consideración, preciso que su nulidad se producía por: i) finalidad ilícita; ii) objeto jurídicamente imposible; y/o, iii) ser contraria a las normas que interesan al orden público o las buenas costumbres.
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