La violencia contra la mujer en el Distrito Judicial De Santa Anita 2014-2017

Descripción del Articulo

Los integrantes de la sociedad son testigos, respecto a la violencia que venimos observando, problema que no se inicia en las actuales circunstancias, sino viene desde la aparición del ser social en el planeta tierra. Al respecto es de recordar, que en las legislaciones elaboradas en América Latina...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Paetan, Aleandra Licer
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/3514
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/3514
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Mujer víctima de violencia familiar
la violencia
agresión
los derechos humanos
la violencia familiar
violencia doméstica o violencia intrafamiliar
la mujer víctima de violencia familiar
la protección
la fuerza ejercida por un varón o por un grupo
contra una o más mujeres
Derecho penal
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description Los integrantes de la sociedad son testigos, respecto a la violencia que venimos observando, problema que no se inicia en las actuales circunstancias, sino viene desde la aparición del ser social en el planeta tierra. Al respecto es de recordar, que en las legislaciones elaboradas en América Latina y el Caribe, de inspiración romana y napoleónica, estaban orientadas a que el hombre ejercía poder y autoridad en desmedro de las mujeres, señalando que éstas, tenían solo una relativa competencia en relación al varón, situación que hoy en día, sobre esos acontecimientos, se están superando en forma progresiva y dinámica. Esta situación implica, que la disciplina jurídica -y otras de las ciencias sociales-, vienen contribuyendo ampliamente, en consolidar las condiciones estructurales de las resquebrajadas sociedades, incluyendo la nuestra. Este cambio viene ocurriendo a partir del desarrollo progresivo de los derechos humanos, que obviamente ha significado no sólo el otorgamiento de un nuevo contenido de los precitados derechos, sino que cada vez observamos la incorporación de nuevas tendencias y situaciones valorativas, que en forma directa e indirecta tienden a ser beneficiarias a las mujeres, no sólo de las comunidades indígenas, sino de manera general. Sin embargo, muchas mujeres desde el inicio de su adolescencia -tal como advierten los psicólogos sociales-, antes de enamorarse, tienden a emocionarse e ilusionarse de un varón, fijándose especialmente sólo en el aspecto externo o en la imagen que puede ser una envoltura insignificante, al carecer de una personalidad debidamente formada e integrada al bienestar conductual y el comportamiento socio-cultural. Siendo así, en la mayoría de casos, esa pareja, es poca o nada duradera, en el tiempo-espacio, visto este problema, desde el ámbito psicológico-social, y psicopedagógico. Mayor problema aun se ha de suscitar en las adolescentes, si no está en contacto directo o en comunicación permanente con su señora madre o personas mayores, que influyan cotidianamente en ella. A la falta de éstos, entre otros elementos, la mayoría de las mujeres adolescentes tienden a pervertirse, debido a que no tienen una debida y adecuada formación integral de su personalidad. Esa llamada pareja (dispareja) tiende a ser incierta, insegura, inestable y demás; si es que tuvo un inicio lleno de ilusiones, y distanciados de amor. El amor entre la pareja hombre-mujer, no es ni pretende ser un paraíso, es simplemente una comprensión mutua, decidida a conducirse por un camino, el mismo que está orientado al progreso, al desarrollo, a la voluntad de avanzar juntos, integrándose cada vez con más optimismo y especialmente en aras de poder lograr los objetivos, previamente programados por ambos. En esta pareja (compañeros de por vida), está excluida la violencia física, psicológica, pero estará presente -como en todo comportamiento humano-, algunos pequeños cambios de palabras, quizás de indecisiones, pero pronto llegan a dar soluciones saludables, precisamente orientados por ese gran amor, que por infortunio, solo poquísimas personas hacen uso de esos goces y beneficios. Contrario sensu a los hechos señalados, en nuestra resquebrajada sociedad, el fenómeno social de la violencia familiar, violencia doméstica o violencia intrafamiliar, se suscitan cotidianamente, y nos atrevemos a decir, quizá este problema es incontrolable. En razón, de que existen potenciales víctimas que pudiera ser, cualesquiera integrante del entorno familiar, y en situaciones más complejas, independientemente de su sexo, edad. Al respecto, el marco jurídico nacional e internacional al abordar este arduo problema, ha considerado proteger preferentemente a las personas más vulnerables, en la que se encuentran las mujeres, los niños, las niñas y los ancianos. Respecto a la mujer víctima de violencia familiar, la protección es efectuada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que opera en instrumentos que conforman el sistema universal e instrumentos del sistema interamericano. Por consiguiente, los antecedentes de suma relevancia respecto a la protección de la mujer la encontramos en las Resoluciones 1990/15 Y 1991/18 del 24 de Mayo de 1990 y el 30 de Mayo de 1991, mediante las cuales el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas reconoció que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, tiene tendencia generativa, debiendo contrarrestarse a través de la dación de medidas urgentes y eficaces, en aras de eliminar su incidencia. Asimismo, es de señalar, la Recomendación Nº 19 de Enero de 1992 emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, encargado del seguimiento de la Convención suscrita en 1979, precisó: • Que la violencia contra la mujer es discriminación violatoria del artículo 1º de la Convención Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. • Que la violencia contra la mujer implica una violación de derechos humanos, particularmente, los derechos de vida, a no ser torturado o recibir trato cruel, inhumano o degradante; a la libertad y seguridad de la persona, a la igualdad de protección ante la ley, a la igualdad en la familia, a la salud física y mental. Por esa razón, es de enfatizar, que el principal instrumento del sistema universal de los derechos humanos, es la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1º de Diciembre de 1993. Esta Declaración parte de la afirmación de la Asamblea General de que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impide parcial o totalmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades; de la preocupación, porque tiende a constituir un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, y también para la plena aplicación de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del reconocimiento de que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que la utilizan como mecanismo sociocultural, por el que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del varón. (Defensoría del pueblo) Recogiendo series de conceptos, de la violencia familiar, doméstica o intrafamiliar, es de precisar, que la utilización de la fuerza, ejercida por un varón o por un grupo, contra una o más mujeres, sean estas institucionalizadas o no, en aras de poderlos someter, eliminando su libre consentimiento, viene a constituir un atentado contra sus derechos fundamentales, protegidos a nivel nacional e internacional, si hay resistencia o inducción a comportamientos violentos, se suscitará de manera inmediata un pleito o discusión, entre la pareja, o entre grupos. Asimismo, es de resumir, entre otros aspectos, la diferencia existente entre la agresividad y la agresión. La agresividad desde el enfoque socio-jurídico, tiende a ser un constructo teórico en el que se distingue las siguientes dimensiones: • Una dimensión conductual, referida a la conducta manifiesta. • Una dimensión fisiológica, que obviamente son concomitantes viscerales y autonómicos, que vienen a ser los estados afectivos. • Una dimensión vivencial o subjetiva, que tiende a calificar la experiencia del sujeto hostil. Por su lado, la agresión es la conducta a través del cual, la potencialidad agresiva se pone en acto, que la psicología jurídica la denomina conducta observable. Por esa razón, las formas que adoptan son, entre otras las siguientes: motoras, verbales, gestuales, posturales. Toda conducta es comunicación, y toda comunicación tiende a generar determinada conducta. Siendo así, lo esencial de la agresión, es que comunica un significado agresivo, de la pareja varón a su cónyuge mujer; por ello se dice que existe un origen (el varón agresor) y un destino (la mujer agredida) Un insulto, una mirada amenazante, el silencio prolongado del cónyuge con su pareja, la rotura de un objeto por ella, etc., para que puedan ser definidas como conductas agresivas, deben tener en simultánea circunstancia, la intencionalidad, esto es, la voluntad e intención de causar daño, en este caso el varón contra una mujer, ésta en su condición cónyuge o conviviente.
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Asimismo, es de señalar, la Recomendación Nº 19 de Enero de 1992 emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, encargado del seguimiento de la Convención suscrita en 1979, precisó: • Que la violencia contra la mujer es discriminación violatoria del artículo 1º de la Convención Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. • Que la violencia contra la mujer implica una violación de derechos humanos, particularmente, los derechos de vida, a no ser torturado o recibir trato cruel, inhumano o degradante; a la libertad y seguridad de la persona, a la igualdad de protección ante la ley, a la igualdad en la familia, a la salud física y mental. Por esa razón, es de enfatizar, que el principal instrumento del sistema universal de los derechos humanos, es la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1º de Diciembre de 1993. 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