La titularidad de la acción penal del Ministerio Público, frente a la acusación del Congreso en el antejuicio político, Lima 2017

Descripción del Articulo

Tuvo como objetivo: establecer como un poder del Estado llamado Congreso de la República, puede tener injerencia directa en el antejuicio político, cuando son funciones propias del Ministerio Público; Método: la muestra fue 108 fiscales, aplicándose 15 preguntas, el instrumento fue la encuesta, eval...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Rodríguez, Rolando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/9070
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/9070
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos jurídicos y resolución de conflictos
Antejuicio político
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Tuvo como objetivo: establecer como un poder del Estado llamado Congreso de la República, puede tener injerencia directa en el antejuicio político, cuando son funciones propias del Ministerio Público; Método: la muestra fue 108 fiscales, aplicándose 15 preguntas, el instrumento fue la encuesta, evaluando las funciones que ejerce el personal de fiscales, constitucionalmente autónomo. Resultados son mayoritarios en cuanto a la vulneración de la autonomía del Ministerio Público, entonces estaríamos ante una interrogante, en preguntarnos si se cumplen los artículos 158° y 159° de la citada Carta fundamental en vigencia en nuestro país. Dicho esto, el trato no es igual ante la ley para los parlamentarios incursos en delitos, pues es contrariamente a lo que prescribe el artículo segundo en su numeral 2), aunado a la violación de la autonomía en sus atribuciones y obligaciones de una institución como es el Ministerio Público. Conclusiones: Se hace imprescindible realizar una reforma constitucional en el artículo 99º y 100º de la Constitución Política del Perú, propuesta que debe realizarlo el Fiscal de la Nación, al amparo del artículo 159º numeral 7), con la finalidad de salvaguardar los intereses funcionales del Ministerio Público, teniendo en cuenta que este organismo debe gozar de autonomía, independencia y es el que promueve de oficio la acción judicial en defensa de la legalidad y ejercita la acción penal de oficio.
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