La obligación tributaria y las actividades ilícitas en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo demostrar que por decisiones administrativas y judiciales, también nacen obligaciones tributarias, tal es el caso del incremento del patrimonio por actividades ilícitas, hecho que trasgrede el principio tributario de reserva de ley, al considerar que de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Quinto, Leslin Iván
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/2700
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/2700
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración Tributaria
Capacidad Contributiva
Contribuyente
Delito tributario
Determinación de la Obligación Tributaria
Hecho Generador
Hecho Imponible
Impuesto
Impuesto a la Renta
Incremento de Patrimonio
Inafecto
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Obligación Tributaria
Tribunal Constitucional.
Ciencias Sociales
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description La presente investigación tiene como objetivo demostrar que por decisiones administrativas y judiciales, también nacen obligaciones tributarias, tal es el caso del incremento del patrimonio por actividades ilícitas, hecho que trasgrede el principio tributario de reserva de ley, al considerar que de no afectar el incremento del patrimonio por actividades ilícitas estaríamos vulnerando el principio de igualdad beneficiando al contribuyente deshonesto y perjudicando al contribuyente honesto. La decisión equivocada del Tribunal Constitucional y de la Administración tributaria a todas luces viola los principio de legalidad; reserva de ley y el principio de no confiscatoriedad. Si tenemos en cuenta que de acuerdo al principio de reserva de ley sólo por decreto ley o decreto legislativo se crean tributos, es inaceptable que por decisiones judiciales y administrativas se pueden crear tributos, máxime, si observamos para que nazca la obligación tributaria, necesariamente tiene que producirse el hecho económico conocido como hecho imponible o hipótesis de incidencia la misma que debe estar debidamente establecida en la ley, “nullum tributum sine lege”, no hay tributo si no está en la ley, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, por lo que todo hecho económico afecto al impuesto tiene que estar debidamente contemplada en una norma. La afectación tributaria por decisión judicial y administrativa respecto al incremento del patrimonio por actividades ilícitas ha dividido a un sector de doctrinarios hay unos que creen que el incremento del patrimonio debe estar afecto al impuesto a la renta y hay otros que creen que no debe estar afecto al impuesto a la renta. Lo cierto es que en la actualidad por decisiones administrativas y judiciales está afecto al impuesto a la renta todo incremento del patrimonio sin importar su origen si es lícito o ilícito. Creemos que obligar a tributar por incremento del patrimonio por actividades ilícitas, trasgrede principios constitucionales lo cual es absurdo en un estado social democrático y de derecho; de seguir obligando a tributar por el incremento del patrimonio por actividades ilícitas se estaría convirtiendo al Estado en cómplice de dichas actividades ilícitas, además se estaría dando legalidad al beneficio económico adquirido en contra de la ley. El Estado en el ejercicio de su potestad sancionadora, tiene la obligación de reprimir el incremento del patrimonio por actividades ilícitas, de tal manera que sólo deberían obligar a tributar con el impuesto a la renta a todo propietario que incremento su patrimonio lícitamente, ya que el beneficio económico adquirido ilícitamente no es propiedad del que posee, si bien está dentro de su esfera económica, este beneficio económico o incremento de su patrimonio en cualquier momento puede ser restituido a su verdadero dueño, si esto sucediera el poseedor o el contribuyente que incremento su patrimonio a consecuencia de las actividades ilícitas se estaría quedando sin capacidad contributiva. Consideramos que todo incremento del patrimonio por actividades ilícitas no es renta por no ser el contribuyente propietario del bien o beneficio económico adquirido ilícitamente, en tal sentido, el Estado solo debe recuadar impuestos por el incremento del patrimonio que ingresa a la esfera económica de manera lícita y cuando el hecho imponible este previsto en la ley.
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Si tenemos en cuenta que de acuerdo al principio de reserva de ley sólo por decreto ley o decreto legislativo se crean tributos, es inaceptable que por decisiones judiciales y administrativas se pueden crear tributos, máxime, si observamos para que nazca la obligación tributaria, necesariamente tiene que producirse el hecho económico conocido como hecho imponible o hipótesis de incidencia la misma que debe estar debidamente establecida en la ley, “nullum tributum sine lege”, no hay tributo si no está en la ley, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, por lo que todo hecho económico afecto al impuesto tiene que estar debidamente contemplada en una norma. La afectación tributaria por decisión judicial y administrativa respecto al incremento del patrimonio por actividades ilícitas ha dividido a un sector de doctrinarios hay unos que creen que el incremento del patrimonio debe estar afecto al impuesto a la renta y hay otros que creen que no debe estar afecto al impuesto a la renta. Lo cierto es que en la actualidad por decisiones administrativas y judiciales está afecto al impuesto a la renta todo incremento del patrimonio sin importar su origen si es lícito o ilícito. Creemos que obligar a tributar por incremento del patrimonio por actividades ilícitas, trasgrede principios constitucionales lo cual es absurdo en un estado social democrático y de derecho; de seguir obligando a tributar por el incremento del patrimonio por actividades ilícitas se estaría convirtiendo al Estado en cómplice de dichas actividades ilícitas, además se estaría dando legalidad al beneficio económico adquirido en contra de la ley. 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Escuela Universitaria de PosgradoMaestríaEscuela Universitaria de Post Grado - Modalidad Presencialhttps://orcid.org/0000-0001-7698-433110541317https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis421537https://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroORIGINALQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdfQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdfapplication/pdf743536https://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/20.500.13084/2700/1/QUISPE%20QUINTO%20%20LESLIN%20%20IV%c3%81N%20-MAESTRIA.pdfa5027c503313054a69a1a87614e308d8MD51open accessCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-81536https://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/20.500.13084/2700/2/license_rdfdf76b173e7954a20718100d078b240a8MD52open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81683https://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/20.500.13084/2700/3/license.txt70910ff018fdbe3a3e7f20537a0635b6MD53open accessTEXTQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdf.txtQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdf.txtExtracted texttext/plain153108https://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/20.500.13084/2700/4/QUISPE%20QUINTO%20%20LESLIN%20%20IV%c3%81N%20-MAESTRIA.pdf.txt94e456d5d3a2644918c8c03e210bcdb4MD54open accessTHUMBNAILQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdf.jpgQUISPE QUINTO LESLIN IVÁN -MAESTRIA.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9525https://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/20.500.13084/2700/5/QUISPE%20QUINTO%20%20LESLIN%20%20IV%c3%81N%20-MAESTRIA.pdf.jpgdea73659677efed68ef6edbbbcceb6f2MD55open access20.500.13084/2700oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/27002025-04-28 22:02:37.986open accessRepositorio Institucional UNFVrepositorio.vrin@unfv.edu.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