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La reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio ne bis in idem en el derecho penal peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se desarrolla en torno a las instituciones de la Reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio NE BIS IN IDEM en el Derecho Penal Peruano, considerando que en los últimos años se ha suscitado un gran debate doctrinario sobre los pilares y fundamento...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Urcos Vargas, Fabiola Mayumi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/419
Enlace del recurso:http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/419
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:La reincidencia y la habitualidad criminal
Principio ne bis in idem en el derecho penal peruano
Derecho
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se desarrolla en torno a las instituciones de la Reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio NE BIS IN IDEM en el Derecho Penal Peruano, considerando que en los últimos años se ha suscitado un gran debate doctrinario sobre los pilares y fundamentos sobre la cual se debe erigir nuestro sistema punitivo teniendo en cuenta las características de un Estado Democrático. En ese sentido es necesario definir a nivel dogmático si estamos ante un Derecho Penal del Autor o un Derecho Penal del Acto. En referencia a nuestro Código Penal de 1991 resulta importante conocer la razones principales por las que la Comisión Revisora decidió proscribir del proyecto del Código Penal los institutos penales de la Reincidencia y la habitualidad. En ese sentido la Comisión Revisora estimó que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivito de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. En ese sentido la Comisión Revisora estimó que castigar a una persona tomando en cuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio NE BIS IN IDEM ( nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el articulo 233 inc. 11 de nuestra Constitución Política, según manifestaba dicha comisión ahciendo referencia a la Carta magna de 1979.
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