La reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio ne bis in idem en el derecho penal peruano
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se desarrolla en torno a las instituciones de la Reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio NE BIS IN IDEM en el Derecho Penal Peruano, considerando que en los últimos años se ha suscitado un gran debate doctrinario sobre los pilares y fundamento...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión |
Repositorio: | UNDAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/419 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/419 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | La reincidencia y la habitualidad criminal Principio ne bis in idem en el derecho penal peruano Derecho |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se desarrolla en torno a las instituciones de la Reincidencia y la habitualidad criminal frente al principio NE BIS IN IDEM en el Derecho Penal Peruano, considerando que en los últimos años se ha suscitado un gran debate doctrinario sobre los pilares y fundamentos sobre la cual se debe erigir nuestro sistema punitivo teniendo en cuenta las características de un Estado Democrático. En ese sentido es necesario definir a nivel dogmático si estamos ante un Derecho Penal del Autor o un Derecho Penal del Acto. En referencia a nuestro Código Penal de 1991 resulta importante conocer la razones principales por las que la Comisión Revisora decidió proscribir del proyecto del Código Penal los institutos penales de la Reincidencia y la habitualidad. En ese sentido la Comisión Revisora estimó que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivito de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. En ese sentido la Comisión Revisora estimó que castigar a una persona tomando en cuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio NE BIS IN IDEM ( nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el articulo 233 inc. 11 de nuestra Constitución Política, según manifestaba dicha comisión ahciendo referencia a la Carta magna de 1979. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).