Principio de proporcionalidad constitucional y ejercicio de justicia de la ley penal en el Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, 2019

Descripción del Articulo

El principio de proporcionalidad es inherente al valor de justicia muy cercano a la igualdad, se opone a la arbitrariedad en el ejercicio de los poderes públicos. El órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto jurídico penal. En nuestro ordenamiento juríd...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yalico Javier, Ana Ruth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/2634
Enlace del recurso:http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/2634
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio jurídico
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El principio de razonabilidad exige la medida restrictiva para justificar la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucional valioso. Es la protección de fines constitucionales relevantes, justificando la intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales. La restricción del derecho fundamental satisface el principio de razonabilidad para garantizar un fin legítimo. El principio de razonabilidad es diferente al principio de proporcionalidad. Se define como la virtud que exige la medida limitativa para satisfacer los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. El principio de razonabilidad consiste en la admisibilidad de los preceptos, valores y principios constitucionales. La existencia de proporcionalidad de la consecuencia jurídica es armónica con los supuestos de hecho y la finalidad. La iv existencia de racionalidad es la coherencia entre los supuestos de hecho, el medio empleado y la finalidad que se persigue. La razonabilidad puede ser analizada desde una doble perspectiva: cuantitativa y cualitativa. La primera pondera el contenido del proceso discursivo que concluye con una proposición lógica y axiológica válida. Su fundamento apuesta a la adecuación entre el hecho del acto estatal y el resultado en cuanto a su magnitud numérica, dineraria y aritmética. En la segunda, pondera el proceso discursivo que concluye con una regla simétrica o asimétrica de asignación de facultades, derechos, deberes y servicios iguales o diferentes, generados por las personas. La proporcionalidad o razonabilidad significan exactamente lo contrario a arbitrariedad. Lo razonable y proporcional supone el rechazo de todo acto o norma arbitraria, entendida como el reverso de la justicia y el derecho. La unidad del principio de razonabilidad y de proporcionalidad le viene por oposición al principio de interdicción de la arbitrariedad tan consolidado en la jurisprudencia. El principio de proporcionalidad o razonabilidad evita la actuación arbitraria del poder, respecto de los derechos constitucionales y fundamentales. El principio de proporcionalidad tiene una lógica y mecánica interna en la determinación de la existencia de la adecuada relación entre lo sacrificado y la finalidad del sacrificio, que exige someter la medida o acto cuya proporcionalidad se pretende evaluar a un triple juicio. El juicio está conformado por el juicio de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad sensu estricto. Para que una medida sea calificada, proporcionada y razonable. Debe ser idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto. El juicio de idoneidad tiene una doble exigencia. En primer lugar, requiere que la medida o acto de limitación del derecho constitucional tenga un fin constitucional v permitido y socialmente relevante; y, en segundo lugar, exige que la medida en sí misma sea adecuada para el logro de ese fin. Todo derecho fundamental cuenta con contenido constitucional único, limitado, ilimitable y delimitable. En ningún caso, podrá justificarse un beneficio que afecte al derecho constitucional en su contenido esencial, toda brota de la esencia del derecho. La participación de la comunidad en el proceso no es abstracta, sino directa y concreta. Estos procesos se adaptan a situaciones en que las partes participan de manera voluntaria, cada una de ellas tiene la posibilidad de comprometerse de manera segura en un proceso de diálogo y negociación. Se enfoca programas de justicia en materia penal, utilizando para solucionar conflictos en una gran variedad de contextos y ambientes, escuelas y lugares de trabajo. Un proceso penal es cuando la víctima y el ofensor sea adecuado, como cualquier miembro de la comunidad afectado por un delito porque participan en conjunto de manera activa para la resolución de los asuntos del delito. Para la justicia participativa, hay que encontrar maneras de movilizar la participación de la sociedad civil, protegiendo los derechos e intereses de las víctimas y los delincuentes. La justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que involucra a la víctima, al ofensor, y a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. La justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia, en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones e involucrando a la comunidad en la resolución del conflicto. Los procesos de justicia restaurativa pueden adaptarse a contextos culturales y a necesidades de comunidades diferentes. El proceso transforma las relaciones entre la comunidad y el sistema de justicia como un todo. La justicia restaurativa es una forma de responder el comportamiento delictivo, balanceando las necesidades de la comunidad de las víctimas y de los delincuentes. vi Los Programas de justicia restaurativa, son programas que usa procesos restaurativos para lograr resultados restaurativos.
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