Aplicación de los principios registrales y prescripción adquisitiva inmobiliaria en el Distrito de Yanacancha, 2019

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Los principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un Estado, determinado. Los principios registrales, son los juicios, reglas e ideas fundamentales que rigen u orientan un determinado sistema registral. El Estado organiza un sistema que permite contar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martel Tapia, Fernando Roosvelt
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/2411
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principios registrales
Prescripción adquisitiva
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Están interconectadas los principios, no puede existir de manera aislada. Se refiere a la constitución y explicación de la técnica y la práctica del Registro Público de la Propiedad. ROCA SASTRE, define los principios como orientaciones capitales y las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral. JERÓNIMO GONZÁLEZ, define aplicación de los principios registrales como una técnica jurídica que en los últimos cien años ha desarrollado una corriente metodológica que busca en los grupos del derecho privado. Según CARRAL y de TERESA, afirma que los preceptos del Registro Público son un laberinto. Se refieren a una materia sumamente compleja, están distribuidos con el desorden y la confusión en el jurista, porque son causa de enredos y embrollos. CELESTINO CANO TELLO, siguiendo a OBERNECK, clasifica los principios registrales de la siguiente forma: Principios materiales de Inscripción Especialidad y IV Rogación, Principios formales y Legalidad Tracto sucesivo Materia Consentimiento Formal, Principios mixtos Publicidad Materia Fe pública Legitimación Formal Prioridad Materia Formal. Entre otros principios tenemos: Publicidad; Legitimación; Rogación; Consentimiento; Prelación o Prioridad; Calificación; Inscripción; Especialización, y Tracto sucesivo. El Régimen Público de la Propiedad se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan. Existen varias formas de dar publicidad respecto de la propiedad o derecho que una persona tiene sobre un bien. Los antecedentes históricos se remota a los romanos; desde las XII Tablas prescribían que el estado posesorio continuado durante dos años cuando la cosa era inmueble o de un año si se trataba de cualquier cosa otorgaba al poseedor los derechos de propiedad. El propietario no necesitaba alguna garantía de su antecesor para poder defender su derecho ante terceros que pretendieran reclamar la propiedad, considera que la usucapión es una investidura formal mediante la cual una posesión se transforma en propiedad. La prescripción adquisitiva constituye uno de los modos originarios de adquirir el dominio de los bienes. Esta institución jurídica tuvo su origen en el Derecho Romano, la prescripción es una figura jurídica para ser alegada como acción y excepción, es importancia dentro del orden social. Prescribir consiste en señalar, ordenar o determinar alguna cosa: adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión por cierto tiempo, y libertarse de una obligación o carga mediante el transcurso del cierto tiempo. Un modo de adquirir el V dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. La prescripción es un modo de adquirir; un modo de extinguirse las acciones y los derechos. Existe dos formas de analizar la prescripción, la primera, como manera de adquirir y la segunda, como forma de extinción de acciones y derechos, la primera se refiere a adquirir un bien del cual alguien se encuentra en posesión, como un terreno o una casa, el segundo se refiere a la extinción de las acciones. La prescripción es una manera de adquirir o de perder el derecho de propiedad de una cosa y todo otro derecho por efecto del tiempo. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción adquisitiva de dominio es una forma originaria de adquirir la Propiedad de un bien mediante la posesión prolongada durante un tiempo determinado que está regulado en la norma jurídica, en este caso el Código Civil peruano de 1984. El artículo 950° del Código Civil señala: La Propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y Buena Fe. Para adquirir un bien por prescripción adquisitiva de dominio corta, el Código Civil exige la Buena Fe; sin embargo, no indica si se refiere a un tipo de Buena Fe objetiva o subjetiva.
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JERÓNIMO GONZÁLEZ, define aplicación de los principios registrales como una técnica jurídica que en los últimos cien años ha desarrollado una corriente metodológica que busca en los grupos del derecho privado. Según CARRAL y de TERESA, afirma que los preceptos del Registro Público son un laberinto. Se refieren a una materia sumamente compleja, están distribuidos con el desorden y la confusión en el jurista, porque son causa de enredos y embrollos. CELESTINO CANO TELLO, siguiendo a OBERNECK, clasifica los principios registrales de la siguiente forma: Principios materiales de Inscripción Especialidad y IV Rogación, Principios formales y Legalidad Tracto sucesivo Materia Consentimiento Formal, Principios mixtos Publicidad Materia Fe pública Legitimación Formal Prioridad Materia Formal. Entre otros principios tenemos: Publicidad; Legitimación; Rogación; Consentimiento; Prelación o Prioridad; Calificación; Inscripción; Especialización, y Tracto sucesivo. El Régimen Público de la Propiedad se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan. Existen varias formas de dar publicidad respecto de la propiedad o derecho que una persona tiene sobre un bien. Los antecedentes históricos se remota a los romanos; desde las XII Tablas prescribían que el estado posesorio continuado durante dos años cuando la cosa era inmueble o de un año si se trataba de cualquier cosa otorgaba al poseedor los derechos de propiedad. El propietario no necesitaba alguna garantía de su antecesor para poder defender su derecho ante terceros que pretendieran reclamar la propiedad, considera que la usucapión es una investidura formal mediante la cual una posesión se transforma en propiedad. La prescripción adquisitiva constituye uno de los modos originarios de adquirir el dominio de los bienes. Esta institución jurídica tuvo su origen en el Derecho Romano, la prescripción es una figura jurídica para ser alegada como acción y excepción, es importancia dentro del orden social. Prescribir consiste en señalar, ordenar o determinar alguna cosa: adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión por cierto tiempo, y libertarse de una obligación o carga mediante el transcurso del cierto tiempo. Un modo de adquirir el V dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. La prescripción es un modo de adquirir; un modo de extinguirse las acciones y los derechos. Existe dos formas de analizar la prescripción, la primera, como manera de adquirir y la segunda, como forma de extinción de acciones y derechos, la primera se refiere a adquirir un bien del cual alguien se encuentra en posesión, como un terreno o una casa, el segundo se refiere a la extinción de las acciones. 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