Principios jurídicos vulnerados con la determinación del daño extrapatrimonial en el delito de peculado

Descripción del Articulo

Lega data, el Ordenamiento Jurídico peruano no contempla norma expresa sobre los criterios jurídicos que el aplicador del derecho debe valorar para determinar el quantum indemnizatorio por concepto de daño extrapatrimonial en los delitos contra la Administración Pública, valiéndose de las pautas jur...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Lobato, Sharon Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/8048
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/8048
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:daño extrapatrimonial
perjuicio no patrimonial
legalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Lega data, el Ordenamiento Jurídico peruano no contempla norma expresa sobre los criterios jurídicos que el aplicador del derecho debe valorar para determinar el quantum indemnizatorio por concepto de daño extrapatrimonial en los delitos contra la Administración Pública, valiéndose de las pautas jurisprudenciales y dogmáticas desarrolladas por la Casación N.° 189 – 2019 Lima Norte y la Procuraduría Pública del Perú (2018). Este trabajo tiene como objetivo desarrollar los principios jurídicos vulnerados con la determinación del daño extrapatrimonial en el delito de peculado, centrándose en los componentes hipotéticos: legalidad, ne bis in ídem y seguridad jurídica. Con tal propósito, al aplicar los métodos dogmático y hermenéutico, se analizan las instituciones del daño moral y daño a la persona en el vigente Código Civil y su aplicación en las personas jurídicas; asimismo, se estudia el delito de peculado, el principio ne bis in ídem, el principio de legalidad como causa y la seguridad jurídica como efecto. Validando la hipótesis planteada, se estructura el concepto “perjuicio no patrimonial”, cuya construcción discursiva demuestra la vulneración del aspecto sustantivo y del carácter de colación del principio ne bis in ídem, así como la infracción a la garantía de actuación y las exigencias de ley previa, ley escrita y ley cierta; del principio de legalidad.
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