Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero e Informe de Expediente Judicial N° 00027-2003-0-0605-Jm-Ci-01 Caso Acción de Amparo
Descripción del Articulo
Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero Con fecha 27 de marzo del año 2015, la señora Carmen Rosa Cárdenas Rosales, Demanda Proceso Ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero a la Municipalidad Provincial de Chota (en adelante la Municipa...
Autor: | |
---|---|
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3260 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/3260 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Obligación de dar Suma de Dinero Acción de Amparo |
Sumario: | Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero Con fecha 27 de marzo del año 2015, la señora Carmen Rosa Cárdenas Rosales, Demanda Proceso Ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero a la Municipalidad Provincial de Chota (en adelante la Municipalidad o MPCH), teniendo como Pretensión Principal, se le cancele la suma de S/. 130, 804. 80 y; como Pretensión Accesoria el pago de intereses legales ascendente a la suma de S/. 33, 624. 30, argumentado que, con fecha 19 de agosto del año 2010, la Municipalidad, representada por el exalcalde Lorenzo Eduardo Rubio Castro, celebra un Acta de Transacción Extrajudicial (en adelante la Transacción) con un grupo de trabajadores de dicha entidad (dentro de ellos la hoy Ejecutante) por el pago de beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 037-94 y 073-97, derecho que se viene pagando desde la suscripción de la Transacción; sin embargo, no se le cancela los devengados más los intereses legales que conforme a la liquidación practicada asciende a la suma de S/. 130,804.80 y S/. 33,624.30 respectivamente. Se interpone la demanda en la vía ejecutiva, debido a que la Sala Mixta Descentralizada de Chota (en adelante la Sala) en el Exp. 436- 2011, ha resuelto que, para el proceso de autos, el Proceso Contencioso Administrativo (en adelante PCA) no es la vía apropiada por existir entre las partes un Acta de Transacción Extrajudicial. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).