Fundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción interdictal para el desalojo
Descripción del Articulo
En nuestro ordenamiento jurídico se concibe tres procesos contenciosos siendo uno de ello el proceso sumarísimo, en el cual se tramita la acción de desalojo mediante el cual se pretende la restitución del bien inmueble a favor de quien tiene derecho a la posesión; y mediante la acción interdictal se...
| Autor: | |
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| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4378 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/4378 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | criterio jurisdiccional acción interdictal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En nuestro ordenamiento jurídico se concibe tres procesos contenciosos siendo uno de ello el proceso sumarísimo, en el cual se tramita la acción de desalojo mediante el cual se pretende la restitución del bien inmueble a favor de quien tiene derecho a la posesión; y mediante la acción interdictal se pretende el cese de los actos perturbatorios o despojatorios a favor de quien se encuentra en la posesión actual, ambas instituciones protegen de manera distinta la posesión, con sus propios requisitos y con sus propios plazos de prescripción. La Corte Suprema ha emitido como criterio vinculante el punto 7 del IV Pleno Casatorio Civil estableciendo la aplicación del plazo de prescripción de la acción interdictal para demandar el desalojo, generando incertidumbre en las partes procesales a falta de predictibilidad de los fallos jurisdiccionales; no obstante, el plazo de prescripción se inspira en el principio de legalidad, pues, solo por mandato de la ley se puede restringir el derecho de acción cuando se está previsto en la norma, por lo que, el IV Pleno Casatorio Civil estaría en contraposición con el artículo 2000 del Código Civil, por lo que los demandantes en un proceso de desalojo ya no accionarían la restitución de su bien inmueble en un proceso sumarísimo sino que les trasladarían a un proceso más lato. Por esta razón, surge la interrogante: ¿Acaso un Pleno Casatorio Civil puede fijar un plazo de prescripción para la acción de desalojo? Es ante esta interrogante que presentamos la presente monografía, con la finalidad de dar a conocer cuáles serían los fundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción interdictal para el desalojo. De esta manera, la presente investigación está organizada en tres capítulos, en el primero se desarrollarán los aspectos metodológicos de la investigación; en el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico, mismo que está conformado por subcapítulos; y en el tercer capítulo se desarrollará el análisis y discusión de los resultados del tema investigado, para lo cual hemos utilizado la doctrina, fuentes formales y la jurisprudencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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