Fundamentos jurídicos para modificar el artículo 72 de la ley general del ambiente - Estableciendo el carácter obligatorio de consulta previa en el Perú
Descripción del Articulo
En nuestra realidad social y jurídica actual, la minería ha generado ciertos conflictos en los que se ven involucrados derechos fundamentales, pero consideramos que en especial, son tres los derechos que se encuentran involucrados, tales como: derecho a la igualdad ante la ley (art. 2, inciso 2), de...
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| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
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| Lenguaje: | español |
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En nuestra realidad social y jurídica actual, la minería ha generado ciertos conflictos en los que se ven involucrados derechos fundamentales, pero consideramos que en especial, son tres los derechos que se encuentran involucrados, tales como: derecho a la igualdad ante la ley (art. 2, inciso 2), derecho a tener que participar de manera individual o en conjunto en la vida política, social, cultural y económica (art. 2 inciso 17) y el derecho a disfrutar de un espacio ambiental sano, adecuado y equilibrado para un correcto desarrollo de la vida (art. 2, inciso 22) (El Peruano, 2022). Dentro de este contexto el legislador ha expedido la Ley N.º 28611 (2005) denominada “Ley General del Ambiente” (LGA), norma que regula el derecho fundamental de toda persona a convivir en un espacio saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, asimismo, regula el derecho y deber de las personas jurídicas y naturales a la participación responsable en la gestión ambiental, estipulando determinados mecanismos de participación para los ciudadanos en los que están las audiencias públicas, pero desde nuestra óptica las audiencias públicas no han sido establecidas con el carácter obligatorio sino como un medio más de participación ciudadana, por lo que, su implementación no es obligatoria. En la práctica, diversos proyectos han sido llevados a cabo en sectores que la LGA no regula, por lo que, se ha visto inmersos en múltiples vulneraciones de derechos, en donde no se les consulta la ejecución del proyecto y con ello realizar la aprobación respectiva. Es por eso, que se considera la vulneración de los derechos esenciales de las personas y pueblos que no tienen la condición de indígenas u originarios, esta vulneración es a los derechos a la participación ciudadana, igualdad ante la ley y vivir en un espacio ambiental sano, la misma que debe ser restaurada con la implementación de la consulta previa a todos los habitante y pueblos del Perú en los que existe actividades mineras, siendo este el motivo y desarrollo del presente trabajo. De esa misma manera, con el presente trabajo se analizó y desarrolló la posibilidad de poder modificar el artículo 72 y sus respectivos incisos de la LGA, en donde indica el aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, por tanto, se tiene primero poder ejecutar 9 la consulta previa para la autorización correspondiente. Por lo que no se ha tomado en cuenta al resto de la población que habitan en el territorio peruano, en donde se va a ejecutar un proyecto, plan, inversión, programa, entre otros. Siendo este la forma para poder contrarrestar las innumerables vulneraciones de derechos que se viene suscitando y con ello prevalecer la garantía que debe brindar el Estado a la sociedad. En tal sentido el presente trabajo de estudio se encuentra dividido en tres capítulos, el primero de ellos desarrolla todos los aspectos metodológicos, el segundo el marco teórico y el tercer capítulo desarrolla la discusión y análisis del tema y finalmente hemos considerado las conclusiones y recomendaciones que proponemos. |
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Dentro de este contexto el legislador ha expedido la Ley N.º 28611 (2005) denominada “Ley General del Ambiente” (LGA), norma que regula el derecho fundamental de toda persona a convivir en un espacio saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, asimismo, regula el derecho y deber de las personas jurídicas y naturales a la participación responsable en la gestión ambiental, estipulando determinados mecanismos de participación para los ciudadanos en los que están las audiencias públicas, pero desde nuestra óptica las audiencias públicas no han sido establecidas con el carácter obligatorio sino como un medio más de participación ciudadana, por lo que, su implementación no es obligatoria. En la práctica, diversos proyectos han sido llevados a cabo en sectores que la LGA no regula, por lo que, se ha visto inmersos en múltiples vulneraciones de derechos, en donde no se les consulta la ejecución del proyecto y con ello realizar la aprobación respectiva. Es por eso, que se considera la vulneración de los derechos esenciales de las personas y pueblos que no tienen la condición de indígenas u originarios, esta vulneración es a los derechos a la participación ciudadana, igualdad ante la ley y vivir en un espacio ambiental sano, la misma que debe ser restaurada con la implementación de la consulta previa a todos los habitante y pueblos del Perú en los que existe actividades mineras, siendo este el motivo y desarrollo del presente trabajo. De esa misma manera, con el presente trabajo se analizó y desarrolló la posibilidad de poder modificar el artículo 72 y sus respectivos incisos de la LGA, en donde indica el aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, por tanto, se tiene primero poder ejecutar 9 la consulta previa para la autorización correspondiente. 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