Deconstrucción dogmática del principio protector en el derecho del trabajo a partir de la teoría constructivista de la interpretación jurídica

Descripción del Articulo

El contenido dogmático del principio protector es claro que se ha ido construyendo sobre aquel propósito de lograr la igualdad, frente al desequilibrio que existe en la relación laboral. Sin embargo, en la actualidad con la consolidación del neoconstitucionalismo, la persona adquiere un valor prepon...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fonseca Martínez, Florentino
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/9323
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/9323
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:teoría constructivista
neoconstitucionalismo
desequilibrio en la relación laboral
dignidad humana
deconstrucción dogmática
principio protector
derecho del trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El contenido dogmático del principio protector es claro que se ha ido construyendo sobre aquel propósito de lograr la igualdad, frente al desequilibrio que existe en la relación laboral. Sin embargo, en la actualidad con la consolidación del neoconstitucionalismo, la persona adquiere un valor preponderante. Dejando de ser una construcción jurídica pasa a convertirse en el fin supremo de la sociedad y el Estado, por ende, también del Derecho. Donde la dignidad humana se constituye en un principio inalienable, fundante de todos los demás derechos fundamentales. De otro lado, en un modelo de Estado Social, el trabajo es un deber de toda persona y un derecho fundamental a la vez. Es una condición básica para la subsistencia humana, así como para su desarrollo y realización plena, desde su dimensión individual y social. Con el trabajo, el ser humano se perfecciona a sí mismo y contribuye al desarrollo de la familia humana e incrementa el patrimonio de la humanidad. Además, con las nuevas tecnologías se va impersonalizando la relación laboral, no solo por el contacto directo con las plataformas digitales, sino por la aparente existencia de una vinculación de carácter autónomo. Todo ello, con el fin de excluirlos del sistema de protección tradicional, deshumanizando una vez más al trabajo y volviendo a convertirlo en una mercancía. En este sentido, desde una óptica constructivista postulamos que el principio protector desde una mejor perspectiva se sustenta dogmáticamente, no en la desigualdad entre el binomio empleador-trabajador, sino en aquel propósito general del Derecho. Esto es, en la protección de la persona humana y su dignidad como fines supremos de la sociedad y del Estado; así como, en la relevancia del trabajo como bien jurídico de atención prioritaria del Estado.
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