Situación jurídica del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Contraloría General de la República a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 0020-2015-PI/TC

Descripción del Articulo

Aun cuando la potestad sancionadora del Estado data de hace muchas décadas, las infracciones cometidas por sus servidores y funcionarios públicos no cesan. Muy por el contrario, en la actualidad el país vive una grave crisis institucional, y es que las estructuras administrativas del Estado se han v...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Goicochea Infante, Jennifer Susan
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4277
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4277
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento Administrativo Sancionador
Contraloria General de la República
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En la Nota de Prensa N° 381-2019-CG-GCOC: Más de dos mil funcionarios están impedidos de trabajar en el Estado, publicado en la página web de la Contraloría General de la República, se señala que un total de 2 137 funcionarios y servidores públicos se encuentran suspendidos o inhabilitados temporalmente para ejercer la función pública al haber sido sancionados administrativamente por inconducta funcional, dicha data se encontraba actualizada al 30 de abril del 2019, asimismo, señalaba que los departamentos con mayor número de personal público sancionado por la Contraloría eran Lima (436), Cusco (201), Cajamarca (146), Lambayeque (120) y Puno (108). (Contraloría General de la República, 2019) Entre las infracciones administrativas más frecuenten figuraban: actuación parcializada en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Visto ese panorama, es importante recalcar, que, si bien los empleados públicos ostentan un conjunto de derechos, estos también están obligados al cumplimiento irrestricto de un compendio de obligaciones que el Estado les impone, considerando que ellos son el reflejo de la voluntad administrativa de este. Es por ello, que cuando estos incurren en alguna conducta infractora de dichos deberes, el Estado ejerce su ius puniendi imputándoles no solamente responsabilidad penal o civil, si la hubiere, sino que estos son también responsables administrativamente. Ahora bien, el Estado ejerce su potestad administrativa sancionadora desde dos planos, uno relacionado a la responsabilidad administrativa disciplinaria, procedimiento que es seguido en primera instancia por la entidad en la que labora el servidor o funcionario público y en segunda por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, bajo el procedimiento regulado en la Ley N° 30057 y sus normas reglamentarias; y otro que investiga la responsabilidad administrativa funcional, procedimiento que tiene a su cargo la Contraloría General de la República, debido a la potestad sancionadora que se le fuera conferida con la modificación de Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Dicha ampliación de potestades sancionadoras otorgadas a la Contraloría General de la República, ha sido objeto de no pocos debates académicos y judiciales, muestra de ello, tenemos que el 20 de agosto de 2015 el Colegio de Abogados de Arequipa interpuso una demanda de inconstitucionalidad de dicha Ley, argumentando para ello que este acrecentamiento de facultades sancionadoras vulneraba el principio de non bis in idem, el principio de legalidad y el subprincipio de tipicidad o taxatividad. Luego de que el Tribunal Constitucional emitiera la Sentencia de dicho expediente, y el apoderado del Congreso de la República solicitara formalmente la aclaración de algunos puntos resueltos, la situación jurídica del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Contraloría General de la República quedó en incertidumbre debido a que si bien, en el auto aclaratorio se hizo mención a algunos puntos importantes, el máximo ente de interpretación de nuestro ordenamiento jurídico se abstuvo de pronunciarse sobre el principal efecto de dicha sentencia, la imposibilidad de sancionar a aquellos funcionarios y servidores públicos identificados en informes de control emitidos por este ente autónomo, antes de que se declarase inconstitucional la Ley en donde se encontraban recogidos los supuestos de infracción que originaban responsabilidad administrativa funcional. En ese sentido, en el presente trabajo monográfico se analizará la situación jurídica actual de los procedimientos sancionadores a cargo de la Contraloría General de la República con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional, asimismo, y a fin de complementar dicha investigación, se examinará la Resolución de Sala Plena N° 002-2020-SERVIR/TSC, misma que establece un precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la CGR. Debido a ello, y para su mejor entendimiento, la presente investigación ha sido estructurada en cuatro capítulos, el primero referido a los aspectos metodológicos utilizados, el segundo capítulo que encuadra el marco teórico, el mismo que se encuentra compuesto por tres subtítulos: El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y, El Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo de la Contraloría General de la República; el tercer capítulo titulado Discusión y Análisis de resultados, contiene los siguientes subtemas: Análisis de la situación jurídica del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Contraloría General de la Republica después de la sentencia del Tribunal Constitucional, y Análisis de Resolución de Sala Plena N° 002-2020- SERVIR/TSC.
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