Informe de Expediente Judicial 2008-00393-0-0601-Jr-Ci-1

Descripción del Articulo

El presente caso trata de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. La demandante es la señora Carmen Alejandrina Portal de la Cruz, que interpone la demanda solicitando se le declare propietaria por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en el sector la Alameda e ins...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Minchán Chávez, Jorge Armando.
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3281
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3281
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:proceso de prescripción
Registro de Propiedad
Descripción
Sumario:El presente caso trata de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. La demandante es la señora Carmen Alejandrina Portal de la Cruz, que interpone la demanda solicitando se le declare propietaria por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en el sector la Alameda e inscrito en la ficha N° 26492 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, por cuanto viene poseyéndolo desde hace más de trece años de forma continua, pacífica y pública (argumentación de la demandante), figurando la demandada contra Inversiones M y S S.A.C. Ampara su pretensión en los siguientes argumentos: a) viene poseyendo el bien por más de trece años a título de propietaria, b) dicha posesión la obtuvo después de que muriera su empleador, el señor Julio Francisco Buezo de Manzanedo Noriega (02 de setiembre de 1994, fecha en la que murió) y c) viene poseyendo el bien de manera continua, pacífica y pública por el plazo establecido por la ley (folios 26 -27 del expediente N° 393-2008). Posteriormente se ingresa un escrito de desistimiento de la pretensión por parte de la demandante, quien líneas más adelante mencionaría que mediante engaños habría realizado dicho acto, y es en este transcurso de tiempo, mientras se va solucionando el acto de nulidad del escrito de pretensión, es que, la actual propietaria del bien materia de litis se apersona al proceso, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Ante esto el juzgado resuelve, mencionando que se ha dado una sucesión procesal, brindándole diez días para contestar la demanda.
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