La responsabilidad penal de los partidos políticos en el Perú

Descripción del Articulo

Con el paso de los años, la forma de cometer delitos es cada vez más sofisticada y compleja, de hecho, no solo usan a las empresas para delinquir, sino que se ha iniciado una instrumentalización de partidos políticos con la finalidad de cometer ciertos ilícitos. En ese sentido, la presente investiga...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Ccuno, Roger
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
Repositorio:UNAMAD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unamad.edu.pe:20.500.14070/722
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14070/722
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad penal
Partidos políticos
Consecuencias accesorias
Ley N° 30424
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Con el paso de los años, la forma de cometer delitos es cada vez más sofisticada y compleja, de hecho, no solo usan a las empresas para delinquir, sino que se ha iniciado una instrumentalización de partidos políticos con la finalidad de cometer ciertos ilícitos. En ese sentido, la presente investigación propone como objetivo principal determinar si los partidos políticos en el Perú, según su naturaleza jurídica, tienen responsabilidad penal conforme a las consecuencias accesorias de art. 105° del Código Penal como la Ley N° 30424. Tras el análisis respectivo, y conforme a los métodos y técnicas de investigación, se reconoce que los partidos políticos basan su fundamento en la naturaleza de ser asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado-sui generis; sin embargo, no tienen responsabilidad penal conforme a las consecuencias accesorias del art. 105° del Código Penal como la Ley N° 30424, ya que dichos textos legales no establecen de manera clara y taxativa (principio de legalidad) la responsabilidad para los partidos políticos. Por último, se optó por recomendar la necesidad urgente de modificar el art. 105° CP y la Ley N° 30424, en el que se debe incorporar de manera clara y expresa (principio de legalidad) el catálogo de personas jurídicas a quienes debe tener alcance estas sanciones, y, regular de manera específica la situación de los partidos políticos según su naturaleza jurídica.
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