Atributo de contratación en el menor de edad, y la modificación al artículo 1358 del Código Civil a propósito del Decreto Legislativo 1384
Descripción del Articulo
El principal objetivo de esta investigación ha sido analizar y demostrar que las personas menores de dieciséis años pueden celebrar contratos especiales en base a su capacidad de ejercicio progresiva y la capacidad natural o de discernimiento. Estos sujetos de derecho tienen una protección especial...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Piura |
Repositorio: | UNP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/2053 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/2053 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Capacidad Causales de nulidad Discernimiento Validez Contrato Ciencias Sociales |
Sumario: | El principal objetivo de esta investigación ha sido analizar y demostrar que las personas menores de dieciséis años pueden celebrar contratos especiales en base a su capacidad de ejercicio progresiva y la capacidad natural o de discernimiento. Estos sujetos de derecho tienen una protección especial tanto por la legislación interna como por Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; en virtud a ello, su atributo de contratación está plenamente garantizado para celebrar determinados negocios jurídicos sin necesidad de haber alcanzado la capacidad de ejercicio plena que se adquiere según la legislación civil, con la mayoría de edad (18 años), o supuestos específicos para ejercerla. Del análisis realizado se determinó que el derecho de contratación es un atributo reconocido en la Constitución Política e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos del que goza toda persona. Por consiguiente, los menores de edad pueden contratar lícitamente teniendo como lindero los cánones del orden público y buenas costumbres. Las posturas que conciertan en sostener que los contratos especiales celebrados por menores de edad resultan nulos a raíz de la modificación al artículo 1358 del Código Civil, abonado a ello la contradictoria vigencia de la peyorativa denominación (incapaces absolutos) que son parte los niños/niñas y adolescentes menores de dieciséis años en el Código Civil, no son sustento para que estos sujetos de derechos con capacidad de ejercicio progresiva celebren contratos especiales relacionados a sus necesidades de su vida diaria. De la probanza de nuestra investigación se demostró que la validez de los contratos celebrados por los sujetos con capacidad progresiva se determina flexibilizándose el requisito referido a la capacidad de ejercicio plena contenido en primer numeral del artículo 140 conjugado con el numeral octavo del artículo 219 del Código Civil peruano. El ordenamiento vela por la seguridad jurídica al mismo tiempo trata de mantener en equilibrio el tráfico jurídico de las relaciones jurídicas entre los interesados. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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