La punibilidad del segundo párrafo del artículo 299º del Código Penal frente a las libertades constitucionales y el principio de competencia de la víctima

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo determinar si es correcta la punibilidad del segundo párrafo del artículo 299º, se plantea como problema si resulta viable la despenalización de la posesión de dos o más tipos de drogas para el propio e inmediato consumo, sin realizar actos de comerciali...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alejos Ávila, Greysse Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/3497
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/3497
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:policonsumo
tráfico ilícito de drogas
libertades individuales
competencia de la víctima
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo determinar si es correcta la punibilidad del segundo párrafo del artículo 299º, se plantea como problema si resulta viable la despenalización de la posesión de dos o más tipos de drogas para el propio e inmediato consumo, sin realizar actos de comercialización. La investigación es de diseño no experimental, de tipo cualitativo, diseño documental, de nivel descriptivo y hasta cierto punto explicativo, y se utilizó los métodos, inductivo, analítico y dogmático, teniendo como procedimiento el análisis documental. Asimismo, se utilizó como técnicas el fichaje, la recolección, análisis de datos y prueba de hipótesis, teniendo como fuentes directas la legislación y doctrina. Entre las conclusiones arribadas en esta tesis podemos encontrar que el segundo párrafo del artículo 299° del Código Penal, ha establecido la punibilidad de la posesión de drogas cuando se trate de posesión de dos tipos de drogas diferentes, a pesar que no supere las cantidades mínimas estipuladas por la norma. Sin embargo, para que la posesión de droga sea sancionada es necesario acreditar que esta tiene un fin de comercialización, por tanto, no se debe enfocar en el tipo (s) de dos o más drogas, sino en la cantidad de esta, por lo que con la propuesta de no punibilidad del segundo párrafo del artículo 299° del Código Penal, se estaría respetando los valores y libertades constitucionales en un Estado de derecho. En consecuencia, se recomienda al Congreso de la República la despenalización del segundo párrafo del artículo 299° respecto a la punibilidad de la posesión de dos o más drogas, a efectos de poder evitar arbitrariedades y violaciones de los derechos de los consumidores de drogas que poseen una variedad de estas para uso personal e inmediato.
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