Facultades del juez de investigación preparatoria y del fiscal superior penal con relación a la institución procesal de la investigación suplementaria

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada ''FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y DEL FISCAL SUPERIOR PENAL CON RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA'', asumió la empresa de demostrar que el silencio de nuestro ordenamiento procesal punitivo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Medina Ruiz, Kevin André
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/2897
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2897
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:investigación suplementaria
principio acusatorio
dirección judicial de la etapa intermedia
requerimiento de sobreseimiento
nuevo código procesal penal
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada ''FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y DEL FISCAL SUPERIOR PENAL CON RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA'', asumió la empresa de demostrar que el silencio de nuestro ordenamiento procesal punitivo respecto de las facultades del Juez de Investigación Preparatoria y del Fiscal Superior Penal para dictar de oficio Investigación Suplementaria resulta ser, en realidad, vulneratoria al Principio de Dirección Judicial de la Etapa Intermedia y al Principio Acusatorio. Es por ello que, partiendo de un exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial de las garantías e itinerarios procesales involucrados, pudo llegarse a la conclusión no solo de que efectivamente dichos funcionarios actualmente no cuentan con tales facultades, sino también de que dentro del proceso penal se hallan implícitos valores ineludibles que podrían verse expuestos por la arbitrariedad y por un culto absolutista del Principio Acusatorio que, además de desnaturalizarlo, terminan por restar legitimidad al proceso mismo y sus fines, pues lo reduce a un frío cumplimiento de ritos. Finalmente, se determinó que estas facultades pueden coexistir en armonía con otros derechos fundamentales que corresponden tanto a las víctimas como a los procesados, ajustándose también a los parámetros de proporcionalidad frente a un requerimiento de sobreseimiento. Así las cosas, debe atenderse siempre al siguiente adagio, pronunciado desde el anonimato: ''Sanea el instrumento y resolverás el problema; si no saneas el instrumento ya tendrás dos problemas: el problema y el instrumento''.
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