Declaraciones de niños de 3 a 5 años en actos de connotación sexual o actos libidinosos en Piura

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada “DECLARACIONES DE NIÑOS DE 3 A 5 AÑOS EN ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN PIURA”, tuvo como objetivo, determinar si las declaraciones de niños de 3 a 5 años como prueba suficiente en actos de connotación sexual o actos libidinosos en Piura, result...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Córdova Jiménez, Annick Yelitza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/2854
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2854
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:revictimización
cámara Gesell
técnicas de psicología forense
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada “DECLARACIONES DE NIÑOS DE 3 A 5 AÑOS EN ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN PIURA”, tuvo como objetivo, determinar si las declaraciones de niños de 3 a 5 años como prueba suficiente en actos de connotación sexual o actos libidinosos en Piura, resultan eficientes. Asimismo, comprobar si se aplican las técnicas de psicología forense en las declaraciones de niños de 3 a 5 años para atribuir culpabilidad al investigado. Para recolectar datos se utilizaron encuestas y para el procesamiento de los datos: Se analizaron las respuestas de las interrogantes a través de cuadros estadísticos. La muestra de estudio fue de 5 Fiscales penales provinciales titulares o adjuntos que laboran en la fiscalía provincial Penal Corporativa de Piura, 5 Fiscales provinciales titulares o adjuntos que laboran en la Fiscalía Especializada en delitos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar de Piura, 5 Fiscales de familia, y 8 Psicólogos que llevan a cabo la entrevista única en cámara gesell en el Ministerio Público distrito fiscal de Piura. Finalmente llego a concluir que las declaraciones de niños de 03 a 05 años no son consideradas como prueba suficiente en tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, toda vez que la entrevista única en cámara Gesell se tramita sin tomar en cuenta lo establecido por Ley.
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