La vulneración de los derechos fundamentales a los menores de edad en la investigación y sanciones penales por las rondas campesinas de Piura

Descripción del Articulo

Los menores de edad son sujetos de derechos, en igualdad de condiciones que los adultos; sin embargo, en razón a su falta de madurez física y mental, requieren una mayor protección y cuidados especiales incluida la debida protección legal por todas las jurisdicciones de justicia, normativa que ha si...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Garcia Laban, Onasis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1529
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1529
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Menor de edad
Derechos del niño
Rondas campesinas
Derecho formal
Derecho
Descripción
Sumario:Los menores de edad son sujetos de derechos, en igualdad de condiciones que los adultos; sin embargo, en razón a su falta de madurez física y mental, requieren una mayor protección y cuidados especiales incluida la debida protección legal por todas las jurisdicciones de justicia, normativa que ha sido recogida a nivel internacional por la Declaración de los Derechos del Niño, Convención de los Derechos del niño, la Convención Americana sobre Derechos del Niño, etc. y en nuestro país la Constitución en su artículo 04 establece "la comunidad y el estado protegen especialemente al niño". En ese sentido ninguna jurisdicción puede vulnerar sus derechos; por otro lado, en nuestro país se ha otorgado una jurisdicción especial a las rondas campesinas para que resuelvan conflictos dentro de su territorio, reconocida en el artículo 149 de la constitución, nuestro tema de estudio, se centra en tres provincias de Piura (Ayabaca, Huancabamba y Morropón) donde se localizan las rondas campesinas, y donde se ha comprobado que estas vulneran los derechos fundamentales de los menores de edad durante las intervenciones delictivas que realizan, ello debido los menores y mayores de edad son tratados de la misma manera, en razón a que no cuentan con criterios establecidos que garanticen que los menores sean tratados de diferente manera por su condición, tal como se realiza en la jurisdicción ordinaria, y que a su vez es consecuencia de la distancia con las sedes de justicia del derecho formal y por falta de conocimientos y capacitación, debido a ello se hace necesario promover que la justicia comunal no pueda conocer sobre todos aquellos delitos que recaigan sobre derechos fundamentales que puedan afectar los intereses de los niños y adolescentes, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia contenida en el EXP. 7009-2013-PHC/TC.
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