La caducidad de la responsabilidad civil de los directores de una sociedad anónima

Descripción del Articulo

Aborda una realidad societaria en que, la identificación de hechos generadores de eventual responsabilidad de directores o gerentes, como consecuencia de actos dolosos o negligentes del órgano de gobierno, se efectúan en lapsos posteriores al período en que los sujetos detentaron la calidad de direc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tambini Monge, Ruth Natalia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/3129
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/3129
http://doi.org/10.26439/ulima.tesis/3129
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Directores de sociedades anónimas
Responsabilidad civil
Caducidad (Derecho societario)
Corporations directors
Civil liability
Lapse (Corporation Law)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Aborda una realidad societaria en que, la identificación de hechos generadores de eventual responsabilidad de directores o gerentes, como consecuencia de actos dolosos o negligentes del órgano de gobierno, se efectúan en lapsos posteriores al período en que los sujetos detentaron la calidad de directores o gerentes, lapso de vigencia en que resultó imposible que afloren evidencias o se genere un espacio de profunda y decidida investigación; inacción que como es lógico podrá exceder más de dos años, con lo cual ya ha caducado el derecho y la acción. En tal sentido, además de esgrimir la conveniencia de modificar la caducidad por la prescripción, se plantea la propuesta de que durante la vigencia de director o gerente del eventual responsable, no se inicia el plazo de caducidad, como corolario de ello, el inicio del plazo de caducidad se iniciara una vez aflorado las evidencias del acto doloso o negligente, generalmente con posterioridad a la remoción del director o gerente implicado; en consecuencia, una segunda condición radicará en que el sujeto implicado debe ser apartado del cargo de director o gerente, exigencia mínima que asegura una vocación de dilucidar e investigar los actos atentatorios a la persona jurídica.
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