Análisis del beneficiario efectivo en la aplicación del CDI celebrado entre Perú y Chile

Descripción del Articulo

En la presente investigación, se analizará el término beneficiario efectivo, el cual se encuentra comprendido en los tratados internaciones y no cuenta con una definición o alcance ocasionando que los países asuman diferentes posturas, algunas asumiendo un enfoque basado en el criterio de atribución...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Guardia Zúñiga, Guissela Karina, Mercado Chuquillanqui, Analí Gladys
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/22718
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/22718
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente investigación, se analizará el término beneficiario efectivo, el cual se encuentra comprendido en los tratados internaciones y no cuenta con una definición o alcance ocasionando que los países asuman diferentes posturas, algunas asumiendo un enfoque basado en el criterio de atribución y otras con un enfoque de cláusula antielusiva; lo cual, ha generado como consecuencia un problema de fiscalidad internacional. A pesar de haber pasado muchos años desde que se introdujo este concepto en el modelo de convenio OCDE de 1976, hasta la actualidad no se cuenta con un pronunciamiento claro del OCDE, organización que consideramos que es la más indicada para establecer el alcance y delimitación del beneficiario efectivo y evitar problemas de inseguridad jurídica. Esta carencia de definición ha generado jurisprudencias a nivel internacional de criterios contradictorios y diversos alcances, y a partir del año 2020 surge en el Perú el primer fallo a nivel del Tribunal Fiscal peruano relacionado al cumplimiento de la condición de beneficiario efectivo, con una posición antielusiva mediante la cual deniega el aprovechamiento del convenio celebrado entre Perú y Chile a un proveedor no domiciliado asumiendo el contribuyente local la deuda en carácter de responsabilidad solidaria generando un precedente negativo a nuestro parecer, de incertidumbre e indefensión de aquellos contribuyentes que tengan operaciones transfronterizas. En este sentido consideramos importante analizar el origen de inclusión del término beneficiario efectivo en los convenios, el desarrollo del término en el tiempo a nivel de la OCDE así como en los fallos internacionales, analizando los criterios considerados que impactan a la efectividad del uso de los convenios y concluir cual sería la posible solución a implementarse para frenar las controversias en este sentido y de esta manera evitar que terminen quebrando el objeto por el que se crearon los tratados internacionales.
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