Impacto de la regulación de beneficiario final en los entes jurídicos en el Perú
Descripción del Articulo
El beneficiario final nace con la finalidad de identificar realmente quién o quiénes son las personas físicas que son directa o indirectamente beneficiarios de las utilidades de las empresas o entes jurídicos en el Perú. Se espera que estas figuras societarias no sirvan de pantalla para esconder soc...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad de Lima |
Repositorio: | ULIMA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/15106 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12724/15106 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Beneficios Personas (Derecho) Personas jurídicas Impuestos Profits Persons (Law) Juristic persons Taxes https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El beneficiario final nace con la finalidad de identificar realmente quién o quiénes son las personas físicas que son directa o indirectamente beneficiarios de las utilidades de las empresas o entes jurídicos en el Perú. Se espera que estas figuras societarias no sirvan de pantalla para esconder societariamente a las personas que potencialmente tengan algún motivo para ocultar su identidad. El Perú ha adoptado una regulación sobre el beneficiario final que le permite obtener grandes beneficios como la buena reputación de las empresas y/o entes jurídicos a nivel internacional. Sin embargo, se identifica que al dividir la regulación en dos grandes grupos: (i) identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas e (ii) identificación de los beneficiarios finales de los entes jurídicos, es este último grupo el que presenta mayores retos que se pueden considerar de imposible gestión. La entidad tributaria dispone que los fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de pensiones deben reportarle acerca de todos sus beneficiarios finales, sin importar qué porcentaje de participación tuvieran sobre el fondo. Lo cual genera complicaciones en la elaboración de los reportes que los administradores de fondos tengan que remitir a la autoridad tributaria, debido a que es materialmente imposible solicitar a todos los partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión toda la data de beneficiarios o personas naturales. En tal sentido, consideramos que el legislador ha sido excesivamente exigente con los entes jurídicos y que llega al punto de requerir un imposible trabajo que obstaculiza una adecuada gestión de los Fondos en nuestro país. Esto debido a que la norma dispone que se deba declarar a toda aquella persona que tenga beneficios económicos del ente jurídico, el mismo que en muchos casos podría resultar la declaración de miles o millones de peruanos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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