Informe jurídico sobre la Resolución No. 443-2018-OEFA/TFAST PIM

Descripción del Articulo

El problema jurídico central de este análisis radica en determinar si es legítima la facultad del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) para declarar como insubsanables las infracciones por incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP), considerando la naturaleza jurídica de la subsana...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zambrano Escobar, Giovanni Mario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204635
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204635
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Control ambiental--Perú
Protección ambiental--Legislación--Perú
Industria cervecera--Perú
Derecho administrativo--Legislación--Perú
Sanciones administrativas--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema jurídico central de este análisis radica en determinar si es legítima la facultad del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) para declarar como insubsanables las infracciones por incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP), considerando la naturaleza jurídica de la subsanación en el derecho administrativo sancionador. Este cuestionamiento se profundiza con dos problemas secundarios: en primer lugar, si el incumplimiento de un LMP implica necesariamente un riesgo o un daño real, incluso si fue corregido oportunamente; y, en segundo lugar, si existe sustento normativo suficiente para permitir eximentes de responsabilidad administrativa por subsanación voluntaria en ciertas infracciones ambientales. En este contexto, se destaca que el exceso de un LMP no constituye automáticamente un daño ambiental, pues este requiere un análisis técnico-jurídico concreto, La confusión conceptual entre riesgo, daño real y daño potencial ha llevado a que el OEFA califique ciertos incumplimientos como insubsanables sin criterios uniformes, como se evidenció en el caso de Cervecería San Juan S.A., donde el TFA, si bien considero la infracción como instantánea, no dio certeza sobre el grado de lesividad en el ambiente. Ahora, el Reglamento de Supervisión del OEFA, sí contempla la subsanación voluntaria, pero ésta sólo opera cuando la infracción es leve y subsanable materialmente. En consecuencia, aunque el ordenamiento peruano reconoce la subsanación como eximente, su aplicación efectiva requiere una reforma normativa que precise los conceptos de daño, riesgo y subsanabilidad, e incorpore un listado taxativo de infracciones insubsanables, garantizando así mayor predictibilidad, coherencia y seguridad jurídica.
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