Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado

Descripción del Articulo

La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta rele...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Angulo Santos, Ana Lucía Franca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195058
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25571
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medio ambiente--Protección
Responsabilidad por daños al medio ambiente
Sanciones administrativas--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su derecho a la salud. En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y medios probatorios concernientes al caso. Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental, potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la confiscatoriedad.
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