Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedor

Descripción del Articulo

Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que impli...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bernuy Villanueva, Nadyeska Karinna
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/143962
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/6879
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Economía social de mercado--Perú.
Derecho financiero--Perú.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior devolución. Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las obligaciones dinerarias. De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.
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