Temas de legislación Procesal Civil

Descripción del Articulo

Consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido. La definición puede servir para distinguir la prueba documental de la instrumental. Documento es aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o relación de un hecho. P...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Perla Velaochaga, Ernesto
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1963
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115993
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12918/13499
https://doi.org/10.18800/derechopucp.196301.004
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido. La definición puede servir para distinguir la prueba documental de la instrumental. Documento es aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o relación de un hecho. Puede ser así redactado durante el juicio o, por lo menos, con posterioridad a la demanda. En cambio, la prueba instrumental es exclusivamente una de las formas de representación del pensamiento que contiene el hecho controvertido y que ha sido constituida antes del juicio. Debe notarse que, en sentido lato, documentos son también fotografías, inscripciones, monumentos, etc., por lo que la prueba instrumental se toma en sentido estricto. Los demás están sujetos a las reglas de prueba pericial o de inspección ocular. Así, la prueba instrumental es prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se exhibe.
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