Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El IN...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Barrenechea Montoya, María Susana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/196015
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/26231
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Legislación--Perú
Organismos reguladores--Legislación--Perú
Compañías de seguros--Legislación--Perú
Discriminación--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente respecto de la medida correctiva.
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