Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Descripción del Articulo
El reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186182 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/23126 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú Control ambiental--Perú Sanciones administrativas--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa. Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera, se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza instantánea. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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