Informe sobre Expediente N° 02-2009-CLC

Descripción del Articulo

El presente trabajo desarrolla el primer pronunciamiento de la Autoridad de la Competencia del Indecopi en el que se reconoce que las actividades sindicales se encuentran exentas del control antitrust. Así, desde el análisis interdisciplinario del Derecho Colectivo de Trabajo y del Derecho de Libre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Meza, Eveling Miyarely
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/172582
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/17298
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libre competencia--Legislación--Perú
Sindicatos--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo desarrolla el primer pronunciamiento de la Autoridad de la Competencia del Indecopi en el que se reconoce que las actividades sindicales se encuentran exentas del control antitrust. Así, desde el análisis interdisciplinario del Derecho Colectivo de Trabajo y del Derecho de Libre competencia se cuestiona: i) si los sindicatos constituyen agentes económicos, ii) si las actividades sindicales se encuentran exentas de la aplicación del Decreto Legislativo No. 1034 y iii) si en el procedimiento administrativo en concreto se configuraron las prácticas colusorias horizontales imputadas por el órgano administrativo. Del análisis de lo anterior, se concluye, en primer lugar, que los sindicatos no son agentes económicos, en tanto los fines para los cuales fueron constituidos distan de la calificación de agente económico que desarrollan las normas de libre competencia. En segundo lugar, se señala que nuestro ordenamiento jurídico garantiza la vigencia de los derechos sindicales y, en este sentido, resulta necesario el reconocimiento de una exención en favor de las actividades sindicales respecto del control antitrust. Finalmente, se refiere que tal exención no supone que se admita el abuso de derecho por parte de los sindicatos o el ejercicio irregular de sus derechos sindicales (situaciones que deberán ser analizadas por las autoridades laborales correspondientes) y que- de advertirse que los sindicatos se comporten en la práctica como agentes económicos en sí mismos, estos sí puedan ser considerados pasibles de sanción por las normas que rigen la libre competencia.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).