Informe jurídico sobre el Expediente N°00675- 2017-0-2701-JM-CI-01, Resolución N° 28

Descripción del Articulo

La Comunidad Nativa de Tres Islas experimentó alteraciones debido a actividades de tala y minería que se realizaban dentro de su territorio, lo que resultó en la degradación del medio ambiente y un aumento en la criminalidad. El problema principal en el fallo que se está analizando es si la decisión...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Levano Via, Ciomar Nicole
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200570
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28366
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pueblos indígenas--Relaciones gubernamentales--Perú--Madre de Dios
Actos administrativos--Perú--Madre de Dios
Derecho indígena--Perú
Nulidad (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Comunidad Nativa de Tres Islas experimentó alteraciones debido a actividades de tala y minería que se realizaban dentro de su territorio, lo que resultó en la degradación del medio ambiente y un aumento en la criminalidad. El problema principal en el fallo que se está analizando es si la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos inconsultos infringe los derechos y garantías de los administrados. Los problemas secundarios incluyen la aplicabilidad de la consulta previa en Perú, los derechos colectivos de los pueblos indígenas que podrían haber sido afectados y los derechos de los administrados que podrían haber sido violados. Así como la proporcionalidad de la anulación de los actos administrativos. Se destaca el derecho en discusión es un derecho fundamental. Sin embargo, la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos, protegiendo los derechos indígenas, también infringió los derechos y garantías de los administrados, sugiriendo la necesidad de equilibrio y consideración de mecanismos menos dañinos para abordar la omisión de la consulta previa.
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