Informe sobre Expediente N°008-2010/CLC, procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Boticas Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C., por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios a nivel nacional
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concer...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180024 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20089 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Libre competencia--Legislación Libre competencia--Control de precios Farmacias--Control de precios http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Al respecto, el presente trabajo hace uso de categorías e instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con el fin de determinar (i) si es posible atribuir responsabilidad administrativa a cualquier agente económico interviniente en una fijación concertada de precios, (ii) si se ha vulnerado el derecho de defensa de los administrados y (iii) si es factible la aplicación de las categorías jurídicas de “facilitador” o “intermediario”. Ulteriormente, los resultados de la presente investigación permiten constatar: primero, que se puede atribuir responsabilidad a cualquier agente económico competidor que haya participado en una práctica colusoria horizontal. Segundo, se han garantizado, desde la notificación inicial hasta la emisión del acto administrativo, el principio de contradicción y el principio de interdicción de la indefensión, contenido del derecho de defensa, de las cadenas farmacéuticas. Tercero, conforme a los principios de tipicidad y de irretroactividad, no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa a ningún agente económico que haya participado como facilitador o intermediario. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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