Informe sobre Expediente N°008-2010/CLC, procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Boticas Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C., por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios a nivel nacional

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concer...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Márquez Rojas, Pedro Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180024
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20089
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libre competencia--Legislación
Libre competencia--Control de precios
Farmacias--Control de precios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Al respecto, el presente trabajo hace uso de categorías e instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con el fin de determinar (i) si es posible atribuir responsabilidad administrativa a cualquier agente económico interviniente en una fijación concertada de precios, (ii) si se ha vulnerado el derecho de defensa de los administrados y (iii) si es factible la aplicación de las categorías jurídicas de “facilitador” o “intermediario”. Ulteriormente, los resultados de la presente investigación permiten constatar: primero, que se puede atribuir responsabilidad a cualquier agente económico competidor que haya participado en una práctica colusoria horizontal. Segundo, se han garantizado, desde la notificación inicial hasta la emisión del acto administrativo, el principio de contradicción y el principio de interdicción de la indefensión, contenido del derecho de defensa, de las cadenas farmacéuticas. Tercero, conforme a los principios de tipicidad y de irretroactividad, no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa a ningún agente económico que haya participado como facilitador o intermediario.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).