Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0315-2017/SDCINDECOPI

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo analizar si la empresa de telecomunicaciones Viettel Perú ha incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño con respecto a la difusión en la cual se promociona “Planes de Internet ilimitado”. La Comisión de Fiscalización en primera instanc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Toledo Acuña, Jean Franco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/194908
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25461
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
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Competencia económica desleal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo analizar si la empresa de telecomunicaciones Viettel Perú ha incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño con respecto a la difusión en la cual se promociona “Planes de Internet ilimitado”. La Comisión de Fiscalización en primera instancia sanciona a la mencionada empresa de telecomunicaciones por incurrir en actos de engaño, pues de la información complementaria de las piezas publicitarias se hace referencia a que en determinado tope de consumo la velocidad se verá reducida. Frente a ello, la autoridad señala que se estaría desnaturalizando el mensaje principal, el cual alude necesariamente el proporcionar datos de descarga y velocidad de manera ilimitada. En esa misma línea, todo anuncio publicitario para ser analizado debe pasar por un análisis integral y superficial, el cual no ha sido tomado en cuenta por la Comisión, pues de las piezas publicitarias emitidas el consumidor no tendría porque no esperar que en determinado tope de consumo se evidencie una degradación en la velocidad. Por tanto, se evidencia que las restricciones fueron advertidas de manera oportuna, lo cual ha de ser conocido por un consumidor razonable, quien en base a la información proporcionada va a decidir libremente si contratar o no con el plan ofertado por la empresa de telecomunicaciones.
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