Informe jurídico del expediente 06316-2008-PA/TC

Descripción del Articulo

En el año 2009, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por AIDESEP contra el Ministerio de Energía de Minas, Perupetro, Barret Resource Perú Corporation y Repsol YPF, al indicar que no se había demostrado la presencia de pueblos indígenas en aislamiento volu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paucar Baldeón, Ariana Nicold
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180048
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20075
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Minorías étnicas--Legislación--Perú--Loreto
Indios del Perú--Legislación
Petróleo--Legislación--Perú--Loreto
Comunidades indígenas--Legislación--Perú--Loreto
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el año 2009, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por AIDESEP contra el Ministerio de Energía de Minas, Perupetro, Barret Resource Perú Corporation y Repsol YPF, al indicar que no se había demostrado la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la zona que abarcaban los lotes 39 y 67, contratos de licencia de exploración y explotación, respectivamente, celebrados con el Estado vía decretos supremos y la no suspensión de estas actividades. Dicha decisión conlleva a la vulneración del derecho al territorio de los pueblos indígenas en la zona, desencadenándose mayores afectaciones a sus derechos, puesto que las actividades a realizarse implican el ingreso de terceros a la zona que habitan, exponiendo a los PIACI a su consecuente muerte por los conflictos que se desarrollan, así como la exposición a enfermedades. Frente a ello, el presente informe jurídico aborda la problemática de la vulneración al derecho al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, ante la primacía de la explotación de recursos naturales por sobre derechos humanos en cumplimiento de lo dispuesto por el marco jurídico peruano y diversos tratados a los que el Perú está adscrito sobre pueblos indígenas.
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