La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana

Descripción del Articulo

La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicam...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Riveros Vélez, Jeff Anders
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200320
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28186
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho tributario--Perú
Cláusulas (Derecho)--Perú
Fraude--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
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