Adaptación contable a Solvencia II del grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras obligadas a consolidar sus cuentas

Descripción del Articulo

La nueva Directiva Comunitaria de Solvencia II trata de evitar que se repita la situación de incertidumbre y desestabilización producida en distintos sectores, especialmente en el financiero, a raíz de una errónea valoración de los activos adquiridos por las entidades del ramo. Especial análisis o e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Francisco Pérez, Carmen Gloria, Ferrera López, Milagrosa
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180616
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/contabilidadyNegocios/article/view/19782/19838
https://doi.org/10.18800/contabilidad.201702.003
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consolidación
Grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Solvencia
Sociedad dominante
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:La nueva Directiva Comunitaria de Solvencia II trata de evitar que se repita la situación de incertidumbre y desestabilización producida en distintos sectores, especialmente en el financiero, a raíz de una errónea valoración de los activos adquiridos por las entidades del ramo. Especial análisis o estudio merece, entonces, la aplicación de esta norma al ámbito de la actividad aseguradora, al que, por el tipo de obligaciones presentes y futuras que asume, le resulta fundamental una adecuada evaluación y gestión de los riesgos fácilmente previsibles o difíciles de prever, pero no por ello imposibles de acaecer. A partir de esta característica, con la Solvencia II y las últimas reformas contables en materia de seguros, se quiere mejorar la gestión de los riesgos y la previsión de las necesidades de solvencia más allá del corto plazo.Esta meta garantista de la solvencia se extiende, también, a la contabilidad de los grupos de sociedades aseguradoras y reaseguradoras, y se manifiesta, con la nueva regulación, en la configuración del grupo y la formulación de las cuentas consolidadas, que deben ya ser consideradas por los operadores mercantiles incluidos en el grupo y, básicamente, por la sociedad dominante obligada a realizar la consolidación.
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