La posición constitucional de las Fuerzas Armadas en España. Reflexiones en torno al articulo 8 de la Constitución de 1978

Descripción del Articulo

El primer atisbo del artículo 8 en el iter constituyente lo encontramos en el artículo 11 de las actas de la ponencia constitucional, artículo relativo a las Fuerzas Armadas, respecto del cual, tras el correspondiente debate, se acordó posponer la discusión de esta materia, sin llegar a prejuzgar su...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Segado, Francisco
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1995
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115810
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5893/5894
https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.002
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El primer atisbo del artículo 8 en el iter constituyente lo encontramos en el artículo 11 de las actas de la ponencia constitucional, artículo relativo a las Fuerzas Armadas, respecto del cual, tras el correspondiente debate, se acordó posponer la discusión de esta materia, sin llegar a prejuzgar su colocación en el Título I o en el que correspondiera (2). Esta primera toma de contacto con el precepto acontecía en la sesión del 1.º de septiembre de 1977. Dos meses más tarde, en la sesión del 8 de noviembre, la ponencia aprobaba un texto referente a las Fuerzas Armadas que se adjuntaba como artículo 123, precediendo a un artículo relativo a las Fuerzas de Orden Público, dejando pendiente para segunda lectura su colocación (3). Sin embargo, conviene subrayar que, aun cuando la ubicación del precepto seguía estando pendiente de concretar, la alternativa que parecía prosperar en esos momentos del debate de la ponencia no era la de ubicar el precepto relativo a las Fuerzas Armadas en el título referente al Gobierno, sino situarlo como norma de apertura de un título específicamente dedicado a las «Fuerzas Armadas, de Orden Público y estados de Ya en esos momentos, la redacción del precepto equivalente al actual artículo 8 era prácticamente idéntica en su apartado primero a la que habría de ser definitiva, con la sola salvedad gramatical del inciso último, en el que se hablaba de «proteger el ordenamiento constitucional», aunque no así en el apartado segundo, al que se daba una redacción mucho más casuística que la que habría de tener en su última versión.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).