¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?

Descripción del Articulo

El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realiza...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/171061
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16382
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración tributaria--Perú
Registro de la propiedad--Perú
Derechos reales--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).