Competencia y Mercado Mayorista de Electricidad: la función de monitoreo a cargo del coordinador eléctrico peruano (COES)

Descripción del Articulo

El objetivo del presente trabajo consiste en estudiar las implicancias jurídicas de la función de monitoreo del mercado mayorista eléctrico que la Ley 28832 y sus reglamentos han asignado al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (COES). Así, se analiza...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Guevara, Erick
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/174967
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23076/22069
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23076/22135
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23076/22136
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/23076/22268
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.006
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de la Energía
Mercado de electricidad
Spot
Monitoreo
Competencia
Coordinador del sistema eléctrico
COES
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo del presente trabajo consiste en estudiar las implicancias jurídicas de la función de monitoreo del mercado mayorista eléctrico que la Ley 28832 y sus reglamentos han asignado al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (COES). Así, se analiza la importancia de la vigilancia de la competencia en un sector estratégico y vital para cualquier país como el eléctrico y el rol del COES como colaborador del Estado peruano. Por su parte, se describen los indicadores que normalmente son utilizados para medir el nivel de competencia en el mercado eléctrico y los que aprobó OSINERGMIN el 2017. Asimismo, y ante el silencio al respecto de las exposiciones de motivos y de los informes de sustento de la normativa, se responde a por qué la función de monitoreo debe recaer en el COES, concluyéndose que ello se encuentra justificado por su cercanía a los agentes a los que monitorea. Justamente, esta relación permanente entre el COES y los agentes eléctricos permite al coordinador acceder a importante información de primera mano para la evaluación de los indicadores de competencia; facilidad que no tiene ninguna entidad estatal. Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/T-g-zYALNSI
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