La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMA
Descripción del Articulo
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180020 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20005 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Peculado Delitos de los funcionarios--Perú Derecho penal--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de reelección presidencial. Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto a la adminstración o custodia de los caudales del SIN. La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento penal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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