La vulneración del derecho a la pluralidad de instancias en los casos de apelación de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas conocidos por el Jurado Nacional de Elecciones

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En este trabajo se busca reflexionar sobre el diseño del Jurado Nacional de Elecciones. En particular, nos concentramos en los casos de las apelaciones de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales serán conocidas en últimas y definitiva instancia por el Pleno del Jurado Nac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chumberiza Tupac Yupanqui, Mayté Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/170920
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16337
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Apelación
Sufragio--Perú
Partidos políticos--Perú
Derecho electoral
Perú. Jurado Nacional de Elecciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En este trabajo se busca reflexionar sobre el diseño del Jurado Nacional de Elecciones. En particular, nos concentramos en los casos de las apelaciones de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales serán conocidas en últimas y definitiva instancia por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El estudio realizado nos ha permitido corroborar que no existe una adecuada identificación y distribución de las funciones encomendadas al Jurado Nacional de Elecciones. Así pues, muchas de sus funciones, dada su naturaleza administrativa, deberían ser asignadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En ese sentido, resulta necesario pensar en un rediseño de nuestro sistema electoral. Por otro lado, el análisis desarrollado nos permite afirmar que el contenido mínimo de la garantía a la pluralidad de instancias reconocido en el numeral 6 del art. 139 de la Constitución impone la exigencia de que todo proceso seguido ante la jurisdicción electoral prevea dos instancias. Sin embargo, ello no se cumple en el caso de las decisiones del Pleno del JNE sobre los cuestionamientos a las decisiones del ROP, pues solamente se encontraría prevista una única instancia que emite decisiones irrevisables. Siendo ello así, concluimos que el diseño del sistema de impugnaciones del Jurado Nacional de Elecciones vulnera abiertamente la garantía a la pluralidad de instancias que inspira todo ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo cual debe ser revisado.
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