La plena subjetividad de la sociedad irregular

Descripción del Articulo

El registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la necesidad de participar a en el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Cáceres, Leslie Graciel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/176246
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/18965
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedades--Legislación--Perú
Registro de la propiedad
Derecho registral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la necesidad de participar a en el Registro, como es el caso de la inscripción de la transferencia de propiedad sobre bienes inmuebles. Ello, pone en manifiesto la necesidad de permitir una mayor participación de las mismas en sede registral, de modo que ello converja con el tratamiento que el ordenamiento jurídico en conjunto les otorga.
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